jueves, 12 de diciembre de 2024

Índice de documentos presentados sobre los conspiradores de Querétaro

 Índice de documentos presentados sobre
los conspiradores de Querétaro

(Con enlaces a los documentos)


Pbro. José María Sánchez

1789 

1800

1807

1808

1809

1810

1811

1812 

1814

1815

1816

1820

Prof. Antonio Téllez

1782

1793

1794

1798

1805

1810

1814

1825

1832

1833

1783

1798

1799

1806

1807

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1813 

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1815 

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1823

1825

1826

1827

1829

1830

1832

1835

1836

1837

1838

1839

1841

1843

1844

1845

Lic. Miguel Domínguez, corregidor

1808 

1810

1811

1814

1814

1853

1805

1807

1802

1809

1810

1813

1810

1814

1810

1772

1796

1805

1822

21 de octubre de 1835. Primer informe del Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano sobre el caso del remate de las Salinas del Peñón Blanco.

21 de octubre de 1835. El licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano informa su primer avance en el caso del remate de las Salinas del Peñón Blanco.

En transcripción.

A consecuencia de la suprema orden del excelentísimo señor presidente interino, comunicada por vuestra excelencia en su respetable nota de 7 del que rige, y contraída a que reasumiese la jurisdicción de este juzgado de distrito hasta determinar y concluir el expediente sobre remate de las Salinas del Peñón Blanco y sus incidentes, por ser muy interesante a la Hacienda Pública su pronto despacho, libré oficio al subcomisario de este departamento, con el objeto de que me remitiese los antecedentes que obrasen en la oficina de su cargo relativos a ese negocio. Con fecha de 14 me contestó en los términos que aparecen en la copia que acompaño con el número 1. Consecutivamente, y con fecha de 18, proveí un auto previniendo pasase lo referido, y además dos expedientes que han girado en este juzgado, y que conciernen a dichos particulares, al licenciado don Mateo Terán, sujeto de conocidas luces y probidad en calidad de promotor fiscal recomendándole el más pronto despacho por la naturaleza circunstánica de la deuda y notorias urgencias del erario. Como en el año próximo pasado y con fecha 6 de diciembre, se me comunicó por la secretaría de la tercera sala de la Suprema Corte de Justicia un decreto, cuya copia va señalada con el número 2, para proceder en los sucesivativos trámites con la circunspección que exige el caso, prevenir e inutilizar cualesquiera subterfugios del deudor, y que aparezca al mismo tiempo la rectitud de los procedimientos judiciales, con esta misma fecha y con inserción del citado da oficio del subcomisario, he dirigido consulta al referido Supremo Tribunal sobre qué me comuniqué el estado que guarda el litigio de que se hace mención en dicho decreto, sin perjuicio de haber activado con anticipación, como ya indiqué, el pase al promotor fiscal, y son que obste a las ulteriores providencias que convengan más y sean del resorte de ese juzgado, adecuadas a las urgentes circunstancias del caso, al interés de la Hacienda Pública y decoro del Supremo Gobierno, todo lo que tengo el honor de participar a vuestra excelencia para su superior conocimiento, y que se sirva elevarlo al del excelentísimo señor presidente interino, protestándole al  mismo tiempo los sentimientos de mi más alta consideración y profundo respeto.

Dios y Libertad.

San Luis Potosí, octubre 21 de 1835.

Lic Juan Nepomuceno Mier y Altamirano


[Anexo -copia-] N. 1.

Por el oficio de vuestra señoría que acabo de recibir, me he impuesto de que el Supremo Gobierno ha tenido a bien disponer que vuelva vuestra señoría a encargarse del juzgado de distrito en este estado con el exclusivo objeto de determinar y concluir el expediente sobre remate de las Salinas del Peñón Blanco y sus incidentes, a consecuencia de lo que se sirve nuestra señoría pedir a esta oficina la noticia respectiva sobre ambos particulares, y para dar cumplimiento a tal prevención me ha parecido conveniente transcribir a vuestra señoría lo que sobre el mismo asunto se me comunicó con fecha 14 del próximo pasado septiembre por el excelentísimo señor secretario de Hacienda, lo que a la letra es como sigue: 

Dado cuenta el excelentísimo señor presidente interino con el expediente instruido sobre cobro a don Juan Esnaurrizar, de las cantidades que adeda a consecuencia de contrato de arrendamiento de las Salinas del Peñón Blanco que celebró con el Supremo Gobierno, y mediante a que, bien sea que se considere dicho arrendamiento verificado desde el 25 de agosto del año de 1827 y la entrega de las Salinas hechas desde ese día, o bien, que se estimé subsistente el decreto de 15 de septiembre de 1829, en cuya virtud debía comenzar a correr el arrendamiento desde 27 de abril del mismo año, en ambos casos resulta que se ha terminado el tiempo de cinco años por que fueron arrendadas las expresadas salinas, y el otro año que se concedió para el expendidio de las existencias; su excelencia ha tenido a bien disponer que se convoquen postores para nuevo remate con arreglo a la ley de 16 de noviembre de 1824 y demás disposiciones de la materia, refiriéndose por el tanto a los gobernadores de los estados que hicieron postura conforme al tenor de la propia ley.



21 de octubre de 1835. Nueva comunicación al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano.

 21 de octubre de 1835. Nueva comunicación al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano. 

En transcripción.

He puesto en conocimiento del excelentísimo señor presidente interino la pronta obediencia de usted a la orden que se le comunicó por esta [secretaría] para que suspendiesense su viaje a esta capital y las razones que expone para manifestar el gravamen que le debe causar la demora en esa ciudad y en [su] vista me manda contestarle que, exigiendo así la utilidad del servicio público para la subhastación* en arrendamiento de las Salinas del Peñón Blanco, espera su excelencia que procederá usted para verificarla a la mayor posible brevedad, en el concepto de que el gobierno le indemnimizará de los perjuicios que se le puedan originar por dicha demora.

D.  Octubre 21, 1835.


*Subasta. En el Diccionario nuevo de las dos lenguas española e inglesa, de 1798, «subhastación» es la venta jurídica que se hace por pregón (ver enlace). 



lunes, 9 de diciembre de 2024

14 de octubre de 1835. Respuesta del Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano.

Transcripción en curso:

He recibido el oficio de vuestra excelencia, de 7 del que rige, en el que se sirvió comunicarme que el excelentísimo señor presidente interino tuvo a bien acordar se me previniese que, sin embargo de haber entregado el juzgado de mi cargo, según mi comunicación de 30 de septiembre próximo pasado, no emprenda mi marcha, sino que vuelva a resumir la jurisdicción y hasta determinar y concluir el expediente sobre remate de las Salinas del Peón blanco y sus incidentes, por ser muy interesante a la Hacienda Pública su pronto despacho. En vista de esta suprema resolución, aunque llegó a mis manos en víspera precisamente de emprender mi viaje, es decir, en los momentos críticos en que todo estaba preparado, impendidos muchos gastos que no pueden recobrarse, puesto en camino mi equipaje, desprovisto de libros y aún de los más necesarios muebles, en una palabra casi en el acto de marchar, y haber superado muchos obstáculos, no vacilé un instante en resignarme y obedecer acorde de cualesquiera sacrificios la suprema orden referida. Sí, señor, es para mí muy imponente y [a]grado, no diré ese precepto, sino la más ligera insinuación del supremo jefe de la República, por más que no fuese conforme a mis individuales intereses. Todo lo sacrificare si es necesario, cuando se trata de la sumisión a la sublime autoridad, sumisión que tiene más íntimo enlace con el bien público y sumisión que, por muchos títulos, es en mí un deber in[viola]ble; pero como tengo el honor de elevar mis reverentes súplicas a un gobierno paternal y [benéfi]co, por el órgano de un sabio y prudentísimo ministro, que posee en el más alto grado el difícil arte [de] combinar la utilidad común con la privada de cada empleado y [luego] me alenta la confianza de que [se]rán benignamente atendidas [aque]llas mismas súplicas que paso luego a exponer, apoyadas en [mi] concepto en razones sólidas y [con] congruencia. Habiendo reasumido la jurisdicción (salvo los dineros al empleo de promotor fiscal, a que fui nombrado) daré con la actividad y energía que conviene y que exige la naturaleza del negocio los primeros y consiguientes pasos que conduzcan al objeto, pero como las complicadas circunstancias, las fórmulas e indispensables trámites de aquel exigen un transcurso de días, que podrá ser prolijo e indefinido, por más que se procure la brevedad en las actuaciones y sus resultados; como en tal evento deben recrecer los perjuicios que he resentido ya hasta el extremo, y que no especifico por no distraer con minuciosas y personales calamidades la alta penetración de vuestra excelencia, consagrada a grandes objetos; como está sin duda muy próximo el día en que debe sucederme el juez de distrito que haya venido a bien nombrar el Supremo Gobierno y según el orden legal, será preciso que haya un considerable intervalo de inacción, pues cuando se trata de un remate de cuantioso interés nacional en almoneda pública, será forzoso invitar postores aun de los lugares distantes, y esto necesariamente exige una dilación de muchos días, parece que nada podría influir mi permanencia con el carácter de juez y, por consiguiente, que ninguna utilidad redundaría por ella a la hacienda pública, y sólo respecto de mí, según tengo indicado, se aumentarían los perjuicios. Han sido actos gravísimos, con relación a mis escasas facultades, y por lo mismo no dudo que la justificación y clemencia del Supremo Gobierno supondra se me indeminicen del modo posible con atención a mis tristes circunstancias.

Por todo lo expuesto, y por muchas otras consideraciones que no pueden ocultarse a la penetración de vuestra excelencia y que omito por no ser demasiado molesto, espero confiadamente que vuestra excelencia, en uso de su innata, no interrumpoda y notoria bondad, interponiendo su alta mediación y [to]do nueva fuerza con su victoriosa palabra a las razones que apenas he indicado, recabará de la [bene]ficentisima justificación del excelentísimo señor  presidente interino , así el que verifique nuevamente la entrega del juzgado al suplente, quien podrá consultar con asesor en los casos que ocurran, como la indemnización y reintegro de los menoscabos y perjuicios que sin culpa mía he resentido, y de que podre dar una relación exacta en caso necesario, bajo el concepto de que el señor general de brigada y comandante general don Felipe Codallos es un ilustre testigo, y podrá certificar e informar que estabaa punto de emprender mi marcha cuando recibí y obedecí la suprema repetida orden. 

Dios y Libertad.

San Luis Potosí, octubre 14 de 1835. 

Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano


 

 



9 de julio de 1834. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano expone las ocurrencias sobre los ultrajes hechos a su empleo y persona a partir del 29 de junio de ese año.

9 de julio de 1834. El licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano expone al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos las ocurrencias sobre los ultrajes hechos a su empleo y persona a partir del 29 de junio de ese año.

Comunicación del juez de Distrito de San Luis Potosí sobre la persecución y otros atentados cometidos contra su persona en aquella capital

N. 245. El juez de dicho expone las ocurrencias sobre los ultrajes hechos a su empleo y persona (p. 181-183).

 (Mándese al ministro de Relaciones para su conocimiento y providencias que correspondan, y avisándose al interesado dígaselo que use de su derecho donde corresponda para el recobro de lo que le extrajeron).


Juzgado de Distrito del estado de San Luis Potosí.

Excelentísimo señor ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos.

Excelentísimo señor:

Por interesarse no tanto mis individuales y más preciosos dineros, cuánto el decoro de ese supremo gobierno y del empleo constitucional [del] que obtengo objetos demasiado respetables y que fueron indignamente ultrajados, he creído de mi deber elevar al conocimiento de vuestra excelencia, para que se digne hacer lo mismo respecto del excelentísimo señor presidente las ocurrencias relativas a mi persona en los últimos días del mes próximo pasado.

A consecuencia de haber salido a luz pública y llegado a esta ciudad en el Telégrafo del día 17 de junio, n. 70, la contestación que tuve el honor de dirigir a vuestra excelencia a la circular del mismo y a la exposición que con igual fecha hizo el señor presidente, se irritaron los ánimos de los partidarios enemigos del orden y de este mismo supremo gobierno, al que habían desconocido. Se formó un conciliábulo según he llegado a entender en el que concurrían el ex gobernador don Vicente Romero, algunos diputados, sus satélites y el prefecto de este departamento. Su designio fue seguramente el de ultrajarme de un modo escandaloso y que según yo hasta dónde hubiera llegado su encarnisamiento. Uno de aquellos legisladores conocido poco tiempo hace con el nombre de don Juan José Villanueva tomó a su cargo la comisión de aprehenderme en mi propia habitación, como sus miras eran sin duda las de hacer más visible el atropellamiento de mi persona, de mi familia y casa, se presentó el día 29 del repetido mes próximo anterior, a la hora del mediodía, llevando consigo algunos cívicos armados. Poco antes había salido yo de aquella y al regresar (serían las doce y media) un honrado vecino me salió al encuentro comunicándome lo que había observado y lo que presagiaba todo aquel aparato. Tomé al momento otro camino y, a pesar del espionaje, conseguí sustraerme de tan atroz persecución. Encontré luego, en casa de un amigo generoso, un pronto asilo, de dónde pasé al que franqueó un virtuoso eclesiástico. El diputado que hacía de centinela, y que se mantuvo algunas horas esperando mi vuelta, habiendo desesperado de lograr mi aprehensión  pasó a una caballeriza que estaba a poca distancia de la casa de mi morada, y por sus propias manos desató una yegua de buena raza con su cría, tan luego como supo que eran de mi propiedad y se apoderó de ambas bestias, sin saberse el destino que les daría. Repartió sus espías por varias partes y por los suburbio esta capital; pero afortunadamente permanecí oculto a sus pesquisas y no pude salir al público sino hasta después de haber entrado en esta ciudad el ejército que manda en jefe el excelentísimo señor don Luis Cortazar. 

Dejo a la alta penetración de vuestra excelencia el cúmulo de atentados que envuelven tales procedimientos: consternación, sobresaltos y fundados temores en que estaba yo sumergido al contemplar el desamparo de mi inocente familia en días tan críticos en que se aumentaba el furor de mis perseguidores, y en que amenazaba un sangriento sitio a toda la ciudad. Siendo, como dije al principio, tales violencias ofensivas directamente al supremo gobierno, no dudo que el excelentísimo señor presidente, cuyo celo por el honor nacional y en favor de nuestras instituciones políticas ha brillado con pasmo de sus mismos enemigos, dictará las providencias convenientes en desagravio del decoro de mi empleo y personales ultrajes.

Tenga vuestra excelencia la dignación de interponer al mismo oficio su poderoso influjo, y de aceptar los sentimientos de mi más alta consideración y profundo respeto.

Dios y libertad.

San Luis Potosí, julio 9 de 1834.


Fuente: Archivo General de la Nación (AGN)  / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Justicia / Justicia (118). / Contenedor 013 / Volumen 63 / Título: Expediente 16 / Fecha(s): 1834 / Nivel de descripción: Unidad documental compuesta (Expediente) / Volumen y soporte: Fojas: 180 - 184 / Productores: ND / Alcance y contenido: San Luis Potosí, México. Comunicación del juez de Distrito de San Luis Potosí sobre la persecución y otros atentados cometidos contra su persona en aquella capital.








sábado, 2 de noviembre de 2024

15 de abril de 1808. Poema. Soneto de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano titulado «La muerte de N.R. J. C.», versión libre de versos de Bartolomeo Bavarini.

15 de abril de 1808. Ese día fue Viernes Santo, y El Diario de México publicó un soneto de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano titulado La muerte de N.R. J. C., el cual es una versión libre de algunos versos de la obra In funere Chriti Domini: Elegia I, del poeta Bartolomeo Bavarini (1629-1686).

La muerte de N. R. J. C.


Fixus ab infami pendet trabe, discere vultis
auctorem tanti criminis? Ipse fuit.
Ipse fuit, qui nos misere se occidit amando:
non turba hunc fixit barbara, fixit amor.
Fixi ego, fixistis mecum quicumque doletis.
¡Tantum communi crimine pendet onus!
       Bartholomaei Beverini In funere Christi.

Versión libre.

En un infame leño está clavado
el hacedor del mundo. ¿Por ventura
tal crimen cometió la criatura?
¡Imposible! Él mismo se ha entregado.

Él tan atroz suplicio ha decretado.
No muere a manos de esa tropa dura.
Su amor incomprensible, su ternura,
a tan horrible extremo lo han llevado.

Mis culpas..., las del hombre delincuente,
nuestra depravación, nuestro apetito,
condenaron al mismo Omnipotente.

¡Tanta fue la malicia del delito,
pues para que se expiase justamente
sólo pudo bastar el Infinito!

Maromani Altieri. 
Diario de México, viernes 15 de abril de 1808.
En 1808, ese viernes 15 de abril fue Viernes Santo, por lo que Juan Nepomuceno Mier y Altamirano realizó esta versión libre en forma de soneto en español a partir de versos de la obra In funere Chriti Domini: Elegia I, del poeta Bartolomeo Beverini (1629-1686).





martes, 15 de octubre de 2024

25 de noviembre de 1831. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano es mencionado en nota sobre Junta Protectora de Industria de San Luis Potosí

25 de noviembre de 1831. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano es mencionado en una nota del Registro Oficial del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Junta Protectora de Industria de San Luis Potosí donde lo menciona como parte de esta junta que ha formado un proyccto de bases para la creación de una compañía para trabajar las minas de Real de Catorce.

La nota indica lo siguiente:

La junta protectora de industria de S. Luis Potosí, compuesta de los Sres. D. Luis Gordoa, D. Juan N. Mier y Altamirano, D. Manuel Díaz, D. Juan José Domínguez. D. Mariano Medina y Madrid, y D. Francisco de Paula Cabrera, ha formado ya un proyccto de bases para la creación de una compañía para trabajar las [minas] de Catorce, que consta de 33 artículos, que creemos más oportuno inseetar íntegros en otro número, que dar ahora un extracto de ello.

Fuente: https://hemerotecadigital.bne.es/hd/es/viewer?id=d90f805f-1edf-4e17-a7d1-c5446a98fba1&page=4