lunes, 9 de diciembre de 2024

14 de octubre de 1835. Respuesta del Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano.

Transcripción en curso:

He recibido el oficio de vuestra excelencia, de 7 del que rige, en el que se sirvió comunicarme que el excelentísimo señor presidente interino tuvo a bien acordar se me previniese que, sin embargo de haber entregado el juzgado de mi cargo, según mi comunicación de 30 de septiembre próximo pasado, no emprenda mi marcha, sino que vuelva a resumir la jurisdicción y hasta determinar y concluir el expediente sobre remate de las Salinas del Peón blanco y sus incidentes, por ser muy interesante a la Hacienda Pública su pronto despacho. En vista de esta suprema resolución, aunque llegó a mis manos en víspera precisamente de emprender mi viaje, es decir, en los momentos críticos en que todo estaba preparado, impendidos muchos gastos que no pueden recobrarse, puesto en camino mi equipaje, desprovisto de libros y aún de los más necesarios muebles, en una palabra casi en el acto de marchar, y haber superado muchos obstáculos, no vacilé un instante en resignarme y obedecer acorde de cualesquiera sacrificios la suprema orden referida. Sí, señor, es para mí muy imponente y [a]grado, no diré ese precepto, sino la más ligera insinuación del supremo jefe de la República, por más que no fuese conforme a mis individuales intereses. Todo lo sacrificare si es necesario, cuando se trata de la sumisión a la sublime autoridad, sumisión que tiene más íntimo enlace con el bien público y sumisión que, por muchos títulos, es en mí un deber in[viola]ble; pero como tengo el honor de elevar mis reverentes súplicas a un gobierno paternal y [benéfi]co, por el órgano de un sabio y prudentísimo ministro, que posee en el más alto grado el difícil arte [de] combinar la utilidad común con la privada de cada empleado y [luego] me alenta la confianza de que [se]rán benignamente atendidas [aque]llas mismas súplicas que paso luego a exponer, apoyadas en [mi] concepto en razones sólidas y [con] congruencia. Habiendo reasumido la jurisdicción (salvo los dineros al empleo de promotor fiscal, a que fui nombrado) daré con la actividad y energía que conviene y que exige la naturaleza del negocio los primeros y consiguientes pasos que conduzcan al objeto, pero como las complicadas circunstancias, las fórmulas e indispensables trámites de aquel exigen un transcurso de días, que podrá ser prolijo e indefinido, por más que se procure la brevedad en las actuaciones y sus resultados; como en tal evento deben recrecer los perjuicios que he resentido ya hasta el extremo, y que no especifico por no distraer con minuciosas y personales calamidades la alta penetración de vuestra excelencia, consagrada a grandes objetos; como está sin duda muy próximo el día en que debe sucederme el juez de distrito que haya venido a bien nombrar el Supremo Gobierno y según el orden legal, será preciso que haya un considerable intervalo de inacción, pues cuando se trata de un remate de cuantioso interés nacional en almoneda pública, será forzoso invitar postores aun de los lugares distantes, y esto necesariamente exige una dilación de muchos días, parece que nada podría influir mi permanencia con el carácter de juez y, por consiguiente, que ninguna utilidad redundaría por ella a la hacienda pública, y sólo respecto de mí, según tengo indicado, se aumentarían los perjuicios. Han sido actos gravísimos, con relación a mis escasas facultades, y por lo mismo no dudo que la justificación y clemencia del Supremo Gobierno supondra se me indeminicen del modo posible con atención a mis tristes circunstancias.

Por todo lo expuesto, y por muchas otras consideraciones que no pueden ocultarse a la penetración de vuestra excelencia y que omito por no ser demasiado molesto, espero confiadamente que vuestra excelencia, en uso de su innata, no interrumpoda y notoria bondad, interponiendo su alta mediación y [to]do nueva fuerza con su victoriosa palabra a las razones que apenas he indicado, recabará de la [bene]ficentisima justificación del excelentísimo señor  presidente interino , así el que verifique nuevamente la entrega del juzgado al suplente, quien podrá consultar con asesor en los casos que ocurran, como la indemnización y reintegro de los menoscabos y perjuicios que sin culpa mía he resentido, y de que podre dar una relación exacta en caso necesario, bajo el concepto de que el señor general de brigada y comandante general don Felipe Codallos es un ilustre testigo, y podrá certificar e informar que estabaa punto de emprender mi marcha cuando recibí y obedecí la suprema repetida orden. 

Dios y Libertad.

San Luis Potosí, octubre 14 de 1835. 

Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano


 

 



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