miércoles, 16 de agosto de 2023

24 de julio de 1823. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano es admitido en el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

24 de julio de 1823. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano es admitido en el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Su fecha de matriculación se consignó con el de la memorable junta general del colegio del 24 de julio de 1823 en la que se eliminó el requisito de «limpieza de sangre».  

El detalle de este evento puede encontrarse en el artículo titulado De real a nacional: El Ilustre Colegio de Abogados de México, escrito por Alejandro Mayagoitia y Hagelsten y publicado en 1998 en el volumen de los Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, (de la UNAM), titulado La supervivencia del derecho español en hispanoamérica durante la época independiente.

Ahí se puede leer textualmente lo siguiente:

La última información a la antigua en el Colegio, es decir de limpieza de sangre, fue la de D. Manuel Díez de Bonilla que se inició en 1822. El parteaguas en esta materia fue la información de limpieza del licenciado D. Juan Nepomuceno de Mier y Altamirano, quien provenía de una familia distinguida y condecorada de Querétaro. Inició el trámite de su matrícula en marzo de 1823 y entonces solicitó, con bastante justificación, que se le incorporase desde luego y se le diese un plazo para someter a la junta los documentos del estatuto. Quien hizo las veces de promotor fiscal fue el conocido D. Juan Wenceslao Sánchez de la Barquera quien en un largo escrito dirigido al vicerrector Torres y Cataño y fechado el 30 de abril siguiente, opinó que debía concederse la gracia solicitada ya que los estatutos «...fueron dictadas en época en que los privilegios exclusivos y las distinciones parciales de las corporaciones de la sociedad se apoyaban más bien en la sangre y nobleza hereditaria que en las virtudes y mérito personal de los ciudadanos; hoy con otras luces más justas y benéficas, un cuerpo de sabios como el nuestro parece que debe ser el primero en modificar aquellas restricciones góticas». Además, el pretendiente bien merecía la benevolencia del Colegio por la notoriedad de sus buenas prendas personales como familiares. El asunto era espinoso porque, evidentemente, la junta menor no podía acceder sin más porque ello significaría la derogación de los estatutos, además, Mier quería que la junta general conociera de su problema. Por ello se nombró una comisión que estudiara el punto formada por D. Antonio Ignacio López Matoso, D. José Ma. de Garayalde y D. José Ma. Aguilar y López. Estos caballeros, el 23 de julio, produjeron dos escritos, el primero firmado por Matoso y Garayalde y el segundo, un voto particular, por Aguilar. Para la mayoría de la comisión era claro que el estatuto de limpieza era enteramente opuesto al nuevo orden de cosas. Que dado que el interesado no podía ocurrir, como antes a la Audiencia, podía hacerlo a la junta general y que ésta, siendo extraordinaria, tenía facultades para oír y resolver el problema. Además, el estatuto de limpieza, sino estaba derogado desde la consumación de la independencia, lo estaba con el establecimiento de la república «...porque todas las leyes, estatutos y aun la constitución española están vigentes en todo lo que no se oponga a nuestro actual sistema liberal, franco y muy distante de las ranciedades de fantásticos blasones, pintadas alcurnias y plumados morriones, signos indelebles del servilismo. La virtud, el mérito, la aptitud, la utilidad y buenos servicios a la sociedad y la adhesión a nuestro gobierno deben ser, y no otros, los caracteres que deben buscarse en un republicano dentro de su profesión, ejercicio o arte». La mayoría de la comisión sugirió, entre otras cosas, dar a Mier seis meses para traer las partidas y que mientras se le admitiera en el Colegio; que se nombrara una comisión para reformar los estatutos, que vistos éstos por la junta, se diera cuenta de lo hecho al Congreso General y que mientras, las pruebas se contrajeran a la cristiandad y goce de los derechos ciudadanos del pretendiente comprobados con los documentos que estimara pertinentes la junta; y, también, que se reformara el juramento de matrícula. El licenciado Aguilar se adhirió a las propuestas de la mayoría pero estaba en desacuerdo con que el estatuto hubiera sido derogado por el sistema imperante. Quizá en la mente de nuestro letrado estaba el que sólo el cuerpo podía derogar sus propias normas y que cualesquiera que fueran los acontecimientos del día, la prudencia así como las formas del derecho, hacían ineludible el que el Colegio se impusiera de las circunstancias y, si lo juzgaba necesario, reformase sus estatutos. Sea como fuere, la junta general que acabó con la limpieza se celebró el 24 de julio. Cinco días después se concedió la matriculación a Mier en los términos sugeridos por la comisión: se rindieron en México el 16 de agosto las testimoniales ----sólo seis declaraciones al tenor de la reforma---- y no se exhibieron las partidas. Los letrados encargados del expediente repitieron la opinión que había expresado antes Barquera; éste volvió a presentar, el 13 de septiembre al rector su sentir favorable sobre la matriculación de Mier ya que «En todo las hallo [las informaciones] conformes a las últimas determinaciones de la junta general, que según lo ocurrido en el Soberano Congreso sobre la abolición de nuestros privilegios de matrícula, se halla el ciudadano Altamirano en el caso de haber excedido a lo que se le exigió, sin prescindir del objeto que podría mirar hoy con indiferencia, según las últimas resoluciones del Congreso, sean cuales fuesen las facultades que haya tenido para ello». Al fin el licenciado Mier y Altamirano fue admitido y en la lista de miembros del Colegio del año 1824, la fecha que se consigna de su matriculación es la misma de la memorable junta general: 24 de julio de 1823.

Lo que no se menciona en este escrito es que Mier y Altamirano fue bautizado primeramente como «hijo natural», dado que sus padres no estaban casados al momento de su nacimiento, en 1780, y hasta dieciocho años después, en 1798, fue reconocido ya como «hijo legítimo», cuando sus padres estaban ya casados (ver entrada: 26 de junio de 1780. Bautismo de Juan Nepomuceno Altamirano.). Tal vez esta fue una de las razones por las que Mier y Altamirano retrasó la entrega de su información.

Fuente: Mayagoitia y Hagelsten, Alejandro. (1998). De real a nacional: El Ilustre Colegio de Abogados de México, en U.N.A.M. Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas:  La supervivencia del derecho español en hispanoamérica durante la época independiente. Consultado el 16 de agosto de 2023 en:  https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/133/19.pdf

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