27 de julio de 1793. Apenas cuatro meses después del fallecimiento de su primera esposa, Antonio Téllez y María Josefa González presentan su información previa al matrimonio. En este documento, Antonio mencionó tener 34 años de edad y María Josefa, 16 años.
Estos son los documentos presentados en la iglesia de La Soledad, en Irapuato, Guanajuato.
En la congregación de Irapuato a veintisiete de julio de mil setecientos noventa y tres años, ante mí, el bachiller don José Manuel López, cura por su majestad de este partido, compareció un hombre que dijo llamarse don Antonio Téllez y dijo que para mejor servir a Dios y salvar su alma, quería contraer matrimonio según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con doña María Gertrudis González, y para el efecto desde luedo habiéndole yo explicado la gravedad del juramento y de la materia y obligación de decir verdad en el caso pecados en que incurre pena eterna y temporal a que de lo contrario se sujeta, recibí juramento que hizo en forma por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, ofreciendo bajo su fe decir verdad en lo que supiere y fuese preguntado, y habiéndole hecho las preguntas, que previene la instrucción general del asunto, dijo se llama don Antonio Téllez, originario y vecino de esta congregación, de calidad español, de treinta y cuatro años de edad, viudo de doña María Teresa Fonseca ha cinco meses, sepultada en esta parroquia; que siempre a vivido en dicha congregación, sin haber tenido nunca su vecindad, ni resid. considerable en otra parte; y que con efecto quiere contraer matrimonio con doña María Josefa Gertrudis González, que con ella no tiene vículo alguno de parentesco por consanguinidad, o afinidad de cópula lícita o ilícita, ni parentesco espiritual, ni el declarante tiene pendientes esponsales con persona alguna, ni los ha celebrado con hermana de su pretensa, ni tiene hecho voto simple o solemne de castidad o religión, ni está ligado con el vínculo de otros matrimonio, ni ha contraído impedimento de crimen, ni de honestidad; y que con este mismo concepto está por lo respectivo a su pretendida consorte, y que en su consecuencia de halla y juzga como a dicha su pretensa, por libre de todo impedimento canónico que le obste al matrimonio, y que en este concepto lo pretende contraer de su libre y espontánea voluntad, sin haber sido sugerido en engaño, forzado o compelido para ello, como ni tampoco su pretensa; que todo lo que lleva dicho es la verdad, bajo su juramento, en que se afirmó y ratificó, leída que le fue ésta, su declaración, y lo firmó. Y yo doy fe de ello.
Fuente: IRI - FAMILY SEARCH. Mexico, Guanajuato, Catholic Church Records 1519-1984, Irapuato, La Soledad, Información matrimonial 1788-1801. Obtenido el 25 de octubre de 2022 de: https://www.familysearch.org/ark:/61903/3:1:33SQ-GGZR-2CX?i=303
Información previa al matrimonio de Antonio Téllez con María Josefa González en 1793. 1 de 3. |
Información previa al matrimonio de Antonio Téllez con María Josefa González en 1793. 2 de 3. |
Información previa al matrimonio de Antonio Téllez con María Josefa González en 1793. 3 de 3. |
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