martes, 25 de octubre de 2022

27 de julio de 1793. Información previa al matrimonio de Antonio Téllez con María Josefa González.

27 de julio de 1793. Apenas cuatro meses después del fallecimiento de su primera esposa, Antonio Téllez y María Josefa González presentan su información previa al matrimonio. En este documento, Antonio mencionó tener 34 años de edad y María Josefa, 16 años.

Estos son los documentos presentados en la iglesia de La Soledad, en Irapuato, Guanajuato.

En la congregación de Irapuato a veintisiete de julio de mil setecientos noventa y tres años, ante mí, el bachiller don José Manuel López, cura por su majestad de este partido, compareció un hombre que dijo llamarse don Antonio Téllez y dijo que para mejor servir a Dios y salvar su alma, quería contraer matrimonio según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con doña María Gertrudis González, y para el efecto desde luedo habiéndole yo explicado la gravedad del juramento y de la materia y obligación de decir verdad en el caso pecados en que incurre pena eterna y temporal a que de lo contrario se sujeta, recibí juramento que hizo en forma por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, ofreciendo bajo su fe decir verdad en lo que supiere y fuese preguntado, y habiéndole hecho las preguntas, que previene la instrucción general del asunto, dijo se llama don Antonio Téllez, originario y vecino de esta congregación, de calidad español, de treinta y cuatro años de edad, viudo de doña María Teresa Fonseca ha cinco meses, sepultada en esta parroquia; que siempre a vivido en dicha congregación, sin haber tenido nunca su vecindad, ni resid. considerable en otra parte; y que con efecto quiere contraer matrimonio con doña María Josefa Gertrudis González, que con ella no tiene vículo alguno de parentesco por consanguinidad, o afinidad de cópula lícita o ilícita, ni parentesco espiritual, ni el declarante tiene pendientes esponsales con persona alguna, ni los ha celebrado con hermana de su pretensa, ni tiene hecho voto simple o solemne de castidad o religión, ni está ligado con el vínculo  de otros matrimonio, ni ha contraído impedimento de crimen, ni de honestidad; y que con este mismo concepto está por lo respectivo a su pretendida consorte, y que en su consecuencia de halla y juzga como a dicha su pretensa, por libre de todo impedimento canónico que le obste al matrimonio, y que en este concepto lo pretende contraer de su libre y espontánea voluntad, sin haber sido sugerido en engaño, forzado o compelido para ello, como ni tampoco su pretensa; que todo lo que lleva dicho es la verdad, bajo su juramento, en que se afirmó y ratificó, leída que le fue ésta, su declaración, y lo firmó. Y yo doy fe de ello.

Fuente: IRI - FAMILY SEARCH. Mexico, Guanajuato, Catholic Church Records 1519-1984, Irapuato, La Soledad, Información matrimonial 1788-1801. Obtenido el 25 de octubre de 2022 de: https://www.familysearch.org/ark:/61903/3:1:33SQ-GGZR-2CX?i=303

Información previa al matrimonio de Antonio Téllez con María Josefa González en 1793. 1 de 3.

 Información previa al matrimonio de Antonio Téllez con María Josefa González en 1793. 2 de 3.

 Información previa al matrimonio de Antonio Téllez con María Josefa González en 1793. 3 de 3.


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