viernes, 30 de mayo de 2025

8 de marzo de 1814. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, como regidor del Ayuntamiento de Querétaro, participa en la resolución de traer la vacuna de la viruela a Querétaro.

8 de marzo de 1814. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, como regidor del Ayuntamiento de Querétaro, participa en la resolución de traer la vacuna de la viruela a Querétaro, usando parte de los fondos del testamento de dona Josefa Vergara. El acta del 8 de marzo de 1814 indica lo siguiente:


Sobre vacunación.

En la ciudad de Querétaro a ocho de marzo de mil ochocientos catorce, los Srs. Presidente y Capitulares cuyos nombres constarán de sus firmas, estando en su sala de acuerdos para tratar asuntos de la testamentaría de su cargo, se abrió un oficio impreso del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de México, fecha diez y ocho de febrero último, con inserción de dos proclamas o manifiestos, relativo todo a instruir a este Cabildo , de que se tienen noticias ciertas haber ya viruelas naturales en Jalapa y Veracruz y exhortando a que todos los lugares de la demarcación de aquella intendencia ocurran a los Srs. Conde de Regla y Dn. José María Baldivieso, conduciendo niños para que, recibiendo la vacunación, conduzcan el fluido a sus respectivos pueblos y se propague esta operación tan ligera en ellos, precaviéndose de la peste desoladora de la juventud que si es este el antídoto tan conocido por sus saludables efectos ha experimentado en otras ocasiones notoriamente este reino. Y se determinó contestar a dicho Ilustre Cabildo dándole las gracias por lo que se interesa en la salud pública y que, para preservar a la de este vecindario de semejante contagio, se ocurrirá a los Srs. Diputados que se refieren por el fluido y las instrucciones correspondientes. Y a este fin, considerando que la Sra. Da. Josefa Vergara prefirió siempre en su última disposición la curación y cuidado de los enfermos en tiempo de peste a los demás establecimientos piadosos que contiene y de consiguiente, que es más benéfico precaver el contagio que socorrer a los que ya lo tienen. De común acuerdo se resolvió hacer los gastos de la conducción del fluido, por cuenta de esta testamentaría y que con efecto a la posible brevedad se disponga para ello la remisión a México de cuatro o seis niños robustos y bien acondicionados, a cargo de una persona de mucho cuidado, para que se les atienda en la ida y vuelta y reciba las instrucciones que se expresan para ministrar este antídoto. Y con esto se concluyó el acuerdo que firmó Su Señoría. Doy fe.

Domínguez                      Primo                                                Marquez del Villar

(rúbrica)                            (rúbrica )                                          (rúbrica )

 Guebara                           Luis Sánchez del Villar               Estrada

(rúbrica)                            (rúbrica)                                           (rúbrica)

Frías                                   Septién                                            Varela

(rúbrica)                            (rúbrica)                                           (rúbrica)

Marina                               Calsonsy                                         Mendoza

(rúbrica)                            (rúbrica)                                           (rúbrica)

Mier y Altamirano          Ecala

(rúbrica)                            (rúbrica)

Ante mí

Pedro Patiño Gallardo

(rúbrica)

 

Fuente: Vergara Hernández, María Josefa. Testamento. Dirección de Patrimonio Cultural, Secretaría de Cultura y Bienestar Social del Gobierno del Estado de Querétaro (1987). P. 110-112. https://books.google.com.mx/books?newbks=1&newbks_redir=0&id=XrkWAAAAYAAJ&dq=Fr%C3%ADas+Septi%C3%A9n+Varela+%28+r%C3%BAbrica+%29+%28+r%C3%BAbrica+%29+%28+r%C3%BAbrica+%29+Marina+Calsonsy+Mendoza+%28+r%C3%BAbrica+%29+%28+r%C3%BAbrica+%29+%28+r%C3%BAbrica+%29+Mier+y+Ante+m%C3%AD+Pedro+Pati%C3%B1o+Gallardo+%28r%C3%BAbrica%29+comisi%C3%B3n+sobre+la+vacuna&focus=searchwithinvolume&q=Juan+Nepomuceno+Altamirano

12 de marzo de 1814. Juan Nepomuceno Altamirano, como regidor de Querétaro, es comisionado por el Ayuntamiento para traer la vacuna contra la viruela a Querétaro junto con el médico Manuel Soria.

12 de marzo de 1814. Juan Nepomuceno Altamirano (también llamado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano), como regidor de Querétaro, es comisionado por el Ayuntamiento de esa ciudad para traer la vacuna contra la viruela a Querétaro, junto con el médico Manuel Soria. Esto se da en el contexto de la lectura del testamento de la señora María Josefa Vergara y ante la epidemia que se presentaba en ese tiempo. Sin embargo, dos días después, el 14 de amrzo, el mismo Ayuntamiento decidió suspender la comisión de Altamirano y comisionar solamente al médico Manuel Soria. El acta del cabildo del 12 de emarzo de 1814, con la adición del 14 de marzo, señala lo siguiente:


Comisión sobre vacuna

En la ciudad de Querétaro a doce de marzo de mil ochocientos catorce, los, los Srs. Presidente y capitulares cuyos nombres constarán de su firmas estando en su sala de acuerdos para cabildo extraordinario, para tratar asuntos de la testamentaría de su cargo, se nombraron al regidor Lic. Dn. Juan Nepomuceno Altamirano y Dn. Manuel Soria, facultativo en medicina y cirugía, para que con tres niños que se tienen ya prevenidos ocurran a la capital de México por el fluido vacuno, que en anterior acuerdo se determinó conducir y a tratar sobre el particular con los Srs. diputados de aquel Ayuntamiento, en el concepto de que ambos comisionados se han ofrecido a desempeñar graciosamente el encargo para que no se grave por sus asistencias a la testamentaría y , en consecuencia se expidió un libramiento de quinientos pesos para gastos de los niños y demás de la expedición , a favor del mismo Soria y contra los diputados de la hacienda de Esperanza .

 

• Sobre el anterior. En este estado habiendo hecho varias reflexiones sobre el particular, y consultando a la más fácil y sencilla caminata, se suspendió la comisión de dicho Sr. Altamirano, dejándola sólo al facultativo Soria a cuyo favor se libraron los quinientos pesos referidos para gastos del viaje, quedando impuesto el expresado regidor de que, si tiene negocios particulares en la capital de México, puede ocurrir a ella como le parezca con licencia del Sr. Jefe Político de esta provincia, en el concepto de que esta resolución se tomó hoy catorce de marzo de mil ochocientos catorce. Y lo firmó Su Señoría. Doy fe. 

García Rebollo Ecala Primo 

(rúbrica) (rúbrica)             (rúbrica) 

Guebara Frías

(rúbrica) (rúbrica)

Septién Varela Marina 

(rúbrica) (rúbrica)     (rúbrica)

Calsonsy Mendoza Ecala

(rúbrica) (rúbrica) (rúbrica) 

Lic. Arellano

(rúbrica)

Ante mí 

Pedro Patiño Gallardo 

(rúbrica)



martes, 7 de enero de 2025

26 de agosto de 1822. El Noticioso General publica un epigrama y soneto de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano con motivo de la coronación de Agustín I.

26 de agosto de 1822. El periódico Noticioso General, en su página 4, publica un epigrama y soneto de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano con motivo de la coronación de Agustín I.

La nota indica lo siguiente:

El Lic. D. Juan Nepomuceno y Altamirano, diputado suplente del Sobreño Congreso constituyente Mexicano y regidor decano del M. I. Ayuntamiento constitucional de Queretaro, ccn motivo de haber sido exaltado al trono nuestro augusto Emperador Agustin 1, dijo el siguiente 

EPIGRAMA.

Augusti reddit saeclum Augustinus, et omen,
    Nam belli portas claudit uterque pins.
Ubere praeclaros aluit Victoria gnatos:
    Ipsos Concilium duxit ubique manu.
Sed quamvis virtute pares, discrimine magno
    Liberat hic patriam, subdidit ille suam.
Versión libre por el mismo autor. 


SONETO. 

La edad feliz, el siglo de Octaviano
en AGUSTÍN I, reflorece.
La paz en el Imperio se establece,
y el templó cierran del biforme Jano. 

La Victoria a estos hijos, y no en vano
nutre a sus pechos y en sus brazos mece. 
A uno y otro también, si joven crece 
el Consejo conduce por la mano. 

En heroico valor ambos iguales,
hay sin embargo diferencia suma
respecto de sus hechos principales: 

A Roma libre aquel con yugo abruma;
fija Agustín con bases liberales
el trono que ocupaba Moctezuma.



Fuente: Noticioso General, lunes 26 de agosto de 1822. (1822, Agosto 26). Página 4. Noticioso generalhttps://gpa.eastview.com/crl/irmn/newspapers/notg18220826-01.1.4

Fragmento de la página 4 del Noticioso General del 26 de agosto de 1822, con epigrama y soneto de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano




22 de diciembre de 1819. El Noticioso General publica un soneto de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, dedicado al Dr. Joaquin de Oteiza y Vertiz, cura de Santiago de Querétaro.

22 de diciembre de 1819. El periódico el Noticioso General, en su página 4, publica un soneto de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, dedicado al Dr. Joaquin de Oteiza y Vertiz, cura de Santiago de Querétaro.

La nota del periódico indica lo siguiente:

En elogio del Dr. y Mtro. D. Joaquin de Oteiza y Vertiz, cura de la parroquia de Santiago da la ciudad de Querétaro y vicario foráneo de su partido, después que pronunció la oración fúnebre de la reina nuestra señora doña María Isabel de Braganza el día 20 de agosto de 1819 decía el Lic. D. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano el siguiente:

EPIGRAMMA

Laudibus augustam caram dum tollis Elisam.
    Quae Patriae Mater, dulce decusque fuit :
Et Latine linguae surgit rediviva venustas
    Et nostro gaudens advena grata solo :
Sic nitet antiquae, Doctor, facundia Romae
    Invidus utque foret Fullius ipse tui.

SONETO.


Cuando a vista del regio monumento
de ISABEL las virtudes eternizas,
rindiendo de tal Madre a las cenizas
un tributo del público lamento,
renacen de tu labio en el acento
frases latinas, puras, y castizas;
en nuestro clima así naturalizas 
las que eran de extranjero nacimiento. 

La dignidad, las gracias, la elocuencia,
y los primores del Ausonio idioma,
brillan en tu oración a competencia.

Tal vuelo, mi Doctor, tu genio toma
que si hoy se hallara vivo en tu presencia,
te habría envidiado el orador de Roma.


Fuente: (1819, Diciembre 22). Página 4. Noticioso generalhttps://gpa.eastview.com/crl/irmn/newspapers/notg18191222-01.1.4 

Fragmento de la página 4 del Noticioso General del miércoles 22 de diciembre de 1819.




viernes, 3 de enero de 2025

18 de noviembre de 1826. Notificación del gobernador Melchoz Múzquiz que indica que ha concluído el asunto judicial de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano y puede empezar el empleo de juez de distrito en San Luis Potosí.

18 de noviembre de 1826. Notificación del gobernador del estado de México, Melchoz Múzquiz, que indica que ha concluído el asunto judicial de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano y puede obtener el empleo que le ofreció el gobierno federal como juez de distrito en San Luis Potosí.

Gobierno del Estado Libre de México

Excelentísimo señor secretario de Justicia:

Excelentísimo señor:

Habiendo terminado ante la excelentísima Audiencia el asunto que tenía pendiente el licenciado don Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, juez de letras que fue del partido de Chalco, queda expedito por parte del estado para obtener el empleo que se le confirió por el Supremo Gobierno de la Federación. Tengo el honor de comunicarlo a vuestra excelencia para su inteligencia.

Dios y libertad. México, 18 de noviembre de 1826.

Melchor Múzquiz


Fuentes:
Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Justicia / Justicia (118). / Contenedor 013 / Volumen 63 /
Título: Expediente 19
Fecha(s): 1826, ,
Nivel de descripción: Unidad documental compuesta (Expediente)
Volumen y soporte: Foja: 226.
Productores: ND
Alcance y contenido: Chalco, México. Solicitud para que se suspenda al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, del despacho de juez de Distrito de San Luis Potosí, ínterin satisface a los cargos que le resultan por diversas infracciones cometidas en el despacho del Juzgado de Letras de Chalco. https://archivos.gob.mx/guiageneral/
GD 118 Justicia, vol. 63, exp. 19, fs. 226. Chalco, México. Solicitud para que se suspenda al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, del despacho de juez de Distrito de San Luis Potosí, ínterin satisface a los cargos que le resultan por diversas infracciones cometidas en el despacho del Juzgado de Letras de. Año: 1826. https://filedn.com/l1Kspav0mhThFhPdeUNCHQb/Arnold_Arenet/AGNoct2019/Administracion_Publica/GD118Justicia.pdf




18 de octubre de 1826. Respuesta de la Secretaría de Justicia ante pedido de suspención de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano como juez de distrito en San Luis Potosí.

18 de octubre de 1826. Respuesta de la Secretaría de Justicia y Negocios Eclesiásticos, cuyo titular era Miguel ramos Arizpe, ante pedido del gobierno del Estado de México, cuyo gobernador era Melchor Múzquiz, para la suspención de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano como juez de distrito en San Luis Potosí.

Excelentísimo señor gobernador del Estado de México:

Con anterioridad a la nota de vuestra excelencia del 14 del corriente se había ya expedido por esta secretaría al Lic. D. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano el título de Juez de Distrito de San Luis Potosí; mas en vista de la referida nota, ha dispuesto el excelentísimo señor presidente* que se le suspenda la posesión de aquel destino hasta que se determine sobre la responsabilidad que tiene pendiente ante la audiencia de ese estado, acuto tribunal se servirá vuestra excelencia recomendar la mayor brevedad en la secuela y conclusión de este asunto en obvio de los perjuicios que ya resiente la federación por la demora en el establecimiento de aquel juzgado que debe conocer y determinar negocios de grave interés que se hallan pendientes en aquel distrito.

Octubre 18/1826.


*En esos días el presidente era Guadalupe Victoria.

Fuentes:
Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Justicia / Justicia (118). / Contenedor 013 / Volumen 63 /
Título: Expediente 19
Fecha(s): 1826, ,
Nivel de descripción: Unidad documental compuesta (Expediente)
Volumen y soporte: Foja: 225.
Productores: ND
Alcance y contenido: Chalco, México. Solicitud para que se suspenda al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, del despacho de juez de Distrito de San Luis Potosí, ínterin satisface a los cargos que le resultan por diversas infracciones cometidas en el despacho del Juzgado de Letras de Chalco. https://archivos.gob.mx/guiageneral/
GD 118 Justicia, vol. 63, exp. 19, fs. 225. Chalco, México. Solicitud para que se suspenda al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, del despacho de juez de Distrito de San Luis Potosí, ínterin satisface a los cargos que le resultan por diversas infracciones cometidas en el despacho del Juzgado de Letras de. Año: 1826. https://filedn.com/l1Kspav0mhThFhPdeUNCHQb/Arnold_Arenet/AGNoct2019/Administracion_Publica/GD118Justicia.pdf






Marzo de 1831. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano solicita testimonio fehaciente de recomendación prometida para la Suprema Corte de Justicia.

Marzo de 1831. En medio de su licencia por asuntos de salud, Juan Nepomuceno Mier y Altamirano solicita a la secretaría del despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos un testimonio fehaciente de la recomendación para la Suprema Corte de Justicia que se le había ofrecido el gobierno en 1826 .

Excelentísimo señor:

El ciudadano licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, juez de distrito de San Luis Potosí y residente con licencia en esta capital ante vuestra excelencia como mejor haya lugar parezco y digo: que cuando se me destinó al juzgado que sirvo, que fue en el mes de octubre del año de mil ochocientos veinte y seis , me ofreció el gobierno que me recomendaría de oficio  a la Corte Suprema de Justicia para que me tuviese presente en un destino de los de  esta capital. Tengo entendido que se verificó esta recomendación, y como debe haber constancia de ella en la secretaría del despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos, suplico se sirva mandar que se me de un testimonio fehaciente para los usos que me convengan.

Excelentísimo señor.

Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano.


La respuesta del gobierno, del 3 de marzo de 1831, se anotó aun lado de la solicitud y fue:

Marzo 3/1831. 

No se hizo recomendación alguna ni se pidió para el interesado sino que se tuviese presente en arreglo de administración de justicia del Distrito. 

A.V.E

Fuente: Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Justicia / Justicia (118). / 
 ¿[Contenedor 013 / Volumen 63 /
Título: Expediente ¿?
Fecha(s): 1830 - 1831, ,
Nivel de descripción: Unidad documental compuesta (Expediente)]?
Volumen y soporte: Foja: 350.