jueves, 7 de septiembre de 2023

1836. El Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano realiza diligencias para resolver disputa entre Nuevo León y Tamaulipas.

1836. El licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano realiza diligencias para resolver disputa entre Nuevo León y Tamaulipas, específicamente entre los municipios de Mier y Noriega y Zaragoza, por parte de Nuevo León, y Bustamante y la Miquihuana, por parte de Tamaulipas, sobre la posesión y respectiva contribución económica de los ranchos La Pendencia, La Cardona, La Perdida, Medina, San Cayetano, Promontorio y la Verde. Esto se indicó en la memoria o informe al congreso local por parte del gobernador de Nuevo León, Genaro Garza García, el 10 de agosto de 1879. 

En la misma memoria, se menciona que, ante este litigio, la Suprema Corte de Justicia del país dispuso que el entonces juez de distrito de San Luis Potosí, licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano fuera quien realizara los trámites necesarios, o diligencias, para resolver las diferencias, y por ello estuvo en la localidad de San Antonio de Medina (luego llamada Mier y Noriega) para recibir las pruebas de las diferentes partes. Al final, la sala tercera de la corte pronunció una ejecutoria en favor de Nuevo León, por la cual el 21 d emayo de 1845, el gobierno de Tamaulipas consitió en que Nuevo León cobrara las contribuciones. Sin embargo, en la misma memoria se señala que para 1879 los conflictos por esos terrenos había resurgido.

Fuente: Garza García, Genaro, 1879, Memoria que el licenciado Genaro Garza García gobernador constitucional del estado de Nuevo León presenta al Soberano Congreso del mismo sobre el estado de los ramos de la administración pública. Consultado en: el  http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080043643/1080043643_04.pdf



miércoles, 16 de agosto de 2023

24 de julio de 1823. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano es admitido en el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

24 de julio de 1823. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano es admitido en el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Su fecha de matriculación se consignó con el de la memorable junta general del colegio del 24 de julio de 1823 en la que se eliminó el requisito de «limpieza de sangre».  

El detalle de este evento puede encontrarse en el artículo titulado De real a nacional: El Ilustre Colegio de Abogados de México, escrito por Alejandro Mayagoitia y Hagelsten y publicado en 1998 en el volumen de los Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, (de la UNAM), titulado La supervivencia del derecho español en hispanoamérica durante la época independiente.

Ahí se puede leer textualmente lo siguiente:

La última información a la antigua en el Colegio, es decir de limpieza de sangre, fue la de D. Manuel Díez de Bonilla que se inició en 1822. El parteaguas en esta materia fue la información de limpieza del licenciado D. Juan Nepomuceno de Mier y Altamirano, quien provenía de una familia distinguida y condecorada de Querétaro. Inició el trámite de su matrícula en marzo de 1823 y entonces solicitó, con bastante justificación, que se le incorporase desde luego y se le diese un plazo para someter a la junta los documentos del estatuto. Quien hizo las veces de promotor fiscal fue el conocido D. Juan Wenceslao Sánchez de la Barquera quien en un largo escrito dirigido al vicerrector Torres y Cataño y fechado el 30 de abril siguiente, opinó que debía concederse la gracia solicitada ya que los estatutos «...fueron dictadas en época en que los privilegios exclusivos y las distinciones parciales de las corporaciones de la sociedad se apoyaban más bien en la sangre y nobleza hereditaria que en las virtudes y mérito personal de los ciudadanos; hoy con otras luces más justas y benéficas, un cuerpo de sabios como el nuestro parece que debe ser el primero en modificar aquellas restricciones góticas». Además, el pretendiente bien merecía la benevolencia del Colegio por la notoriedad de sus buenas prendas personales como familiares. El asunto era espinoso porque, evidentemente, la junta menor no podía acceder sin más porque ello significaría la derogación de los estatutos, además, Mier quería que la junta general conociera de su problema. Por ello se nombró una comisión que estudiara el punto formada por D. Antonio Ignacio López Matoso, D. José Ma. de Garayalde y D. José Ma. Aguilar y López. Estos caballeros, el 23 de julio, produjeron dos escritos, el primero firmado por Matoso y Garayalde y el segundo, un voto particular, por Aguilar. Para la mayoría de la comisión era claro que el estatuto de limpieza era enteramente opuesto al nuevo orden de cosas. Que dado que el interesado no podía ocurrir, como antes a la Audiencia, podía hacerlo a la junta general y que ésta, siendo extraordinaria, tenía facultades para oír y resolver el problema. Además, el estatuto de limpieza, sino estaba derogado desde la consumación de la independencia, lo estaba con el establecimiento de la república «...porque todas las leyes, estatutos y aun la constitución española están vigentes en todo lo que no se oponga a nuestro actual sistema liberal, franco y muy distante de las ranciedades de fantásticos blasones, pintadas alcurnias y plumados morriones, signos indelebles del servilismo. La virtud, el mérito, la aptitud, la utilidad y buenos servicios a la sociedad y la adhesión a nuestro gobierno deben ser, y no otros, los caracteres que deben buscarse en un republicano dentro de su profesión, ejercicio o arte». La mayoría de la comisión sugirió, entre otras cosas, dar a Mier seis meses para traer las partidas y que mientras se le admitiera en el Colegio; que se nombrara una comisión para reformar los estatutos, que vistos éstos por la junta, se diera cuenta de lo hecho al Congreso General y que mientras, las pruebas se contrajeran a la cristiandad y goce de los derechos ciudadanos del pretendiente comprobados con los documentos que estimara pertinentes la junta; y, también, que se reformara el juramento de matrícula. El licenciado Aguilar se adhirió a las propuestas de la mayoría pero estaba en desacuerdo con que el estatuto hubiera sido derogado por el sistema imperante. Quizá en la mente de nuestro letrado estaba el que sólo el cuerpo podía derogar sus propias normas y que cualesquiera que fueran los acontecimientos del día, la prudencia así como las formas del derecho, hacían ineludible el que el Colegio se impusiera de las circunstancias y, si lo juzgaba necesario, reformase sus estatutos. Sea como fuere, la junta general que acabó con la limpieza se celebró el 24 de julio. Cinco días después se concedió la matriculación a Mier en los términos sugeridos por la comisión: se rindieron en México el 16 de agosto las testimoniales ----sólo seis declaraciones al tenor de la reforma---- y no se exhibieron las partidas. Los letrados encargados del expediente repitieron la opinión que había expresado antes Barquera; éste volvió a presentar, el 13 de septiembre al rector su sentir favorable sobre la matriculación de Mier ya que «En todo las hallo [las informaciones] conformes a las últimas determinaciones de la junta general, que según lo ocurrido en el Soberano Congreso sobre la abolición de nuestros privilegios de matrícula, se halla el ciudadano Altamirano en el caso de haber excedido a lo que se le exigió, sin prescindir del objeto que podría mirar hoy con indiferencia, según las últimas resoluciones del Congreso, sean cuales fuesen las facultades que haya tenido para ello». Al fin el licenciado Mier y Altamirano fue admitido y en la lista de miembros del Colegio del año 1824, la fecha que se consigna de su matriculación es la misma de la memorable junta general: 24 de julio de 1823.

Lo que no se menciona en este escrito es que Mier y Altamirano fue bautizado primeramente como «hijo natural», dado que sus padres no estaban casados al momento de su nacimiento, en 1780, y hasta dieciocho años después, en 1798, fue reconocido ya como «hijo legítimo», cuando sus padres estaban ya casados (ver entrada: 26 de junio de 1780. Bautismo de Juan Nepomuceno Altamirano.). Tal vez esta fue una de las razones por las que Mier y Altamirano retrasó la entrega de su información.

Fuente: Mayagoitia y Hagelsten, Alejandro. (1998). De real a nacional: El Ilustre Colegio de Abogados de México, en U.N.A.M. Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas:  La supervivencia del derecho español en hispanoamérica durante la época independiente. Consultado el 16 de agosto de 2023 en:  https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/133/19.pdf

sábado, 5 de agosto de 2023

12 de abril de 1834. El Fénix de la Libertad informa que el Lic. Mier y Altamirano no ganó el puesto de agente fiscal del juzgado de México, pues el nombrado fue Manuel Barrera y Troncoso.

12 de abril de 1834. El periódico El Fénix de la Libertad informa que don Manuel Barrera y Troncoso fue nombrado agente fiscal del juzgado de circuito de la ciudad de México, y por lo tanto el licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano no ganó ese puesto, por el que había competido, dentro de la terna que había sido propuesta eunos cuatro meses antes. Por ello, él seguiría un poco más en San Luis Potosí. La nota indica lo siguiente:

El excelentísimo señor vice presidente ha nombrado agente fiscal del juzgado de circuito, residente en esta capital, al licenciado don Manuel Barrera y Troncoso, oficial mayor de una de las secretarías de la alta corte de justicia. La terna era compuesta por los señores Altamirano, Piña y Barrera, presentados en el orden que expresamos.







27 de enero de 1834. Nota sobre Juan Nepomuceno Mier y Altamirano como parte de la terna para ocupar el puesto en la promotoría fiscal de México.

27 de enero de 1834. El periódico El Fénix de la Libertad, de la ciudad de México, publica una nota que indica al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano como parte de la terna de candidatos para de la promotoría fiscal de México. Inclusive, el periódico señala que, por trabajar fuera de la ciudad de México (de hecho, en San Luis Potosí), el licenciado Altamirano era quien tenía menos protectores o personas que lo apoyaran para el conseguir el cargo. La nota indica lo siguiente:

Ha más de quince días que la corte de justicia presentó al supremo gobierno la terna correspondiente para la provisión de la promotoría fiscal que se halla vacante en esta ciudad: los propuestos son los licenciados Altamirano, Peña y Barrera, la plaza aún no se provee: los empeños que interponen los interesados son muchos, y los «servicios de algunos padrinos» notorios. El propuesto en primer lugar, y que está fuera de México, es el que tiene menos protectores, ¿cuál será el que tenga más merecimientos? La opinión pública lo dirá.

Fuente: El Fénix de la Libertadhttps://hndm.iib.unam.mx/consulta/resultados/visualizar/558a37e27d1ed64f16dfbc2e?resultado=1&tipo=pagina&intPagina=4&palabras=altamirano .

Nota sobre Juan Nepomuceno Mier y Altamirano como parte de la terna para ocupar el puesto en la promotoría fiscal de México


jueves, 16 de marzo de 2023

14 de junio de 1823. Relación de los méritos literarios y políticos del Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano. Documento firmado por José Domingo Laso de la Vega.

14 (¿o 24?) de junio de 1823. Documento con relación de los méritos literarios y politicos del licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, firmado por el licenciado José Domingo Laso de la Vega, rector del Ilustre Colegio de Abogados.


Relacion de los méritos literarios y politicos del Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano acreditados con respectivos documentos fehacientes que paran en poder del Sr. Rector del Ilustre Colegio de Abogados quien certificará al calce de ella y los manifestara si fuere necesario

Cursó la filosofía en el Colegio de San Francisco Xavier de la Ciudad de Querétaro, habiendo sustentado dos actos públicos y una academia, según la costumbre de dicho colegio, mereciendo que en la solemne distribución de lugares lo honrase su maestro con el primero. Se graduó en artes en esta Pontificia Universidad y salió aprobado para estudiar cualquier facultad. Pasó después a estudiar jurisprudencia al Colegio Seminario de esta corte, donde obtuvo las más honorificas calificaciones en los empeñosos exámenes anuales que hace dicho Seminario. Se le señaló para competir y sustentar los actos menor y mayor del estatuto del mismo colegio, el que le franqueó las expensas de dichas funciones literarias de sus propios fondos, y al fin tuvo el honor de que se le asignase el primer premio de cánones, que recibió de mano del ilustrísimo señor arzobispo Lizana, el año de 1803. Graduado en cánones, comenzó la pasantía de leyes en el estudio del licenciado don José Domingo Laso de la Vega, rector del Ilustre Colegio de Abogados y, concluido el término, entró a examen de este mismo colegio, habiendo sido aprobado con todos los votos nemine discrepante y, a consecuencia, se recibió de abogado por la excelentísima audiencia territorial de esta corte el año de 1809. Se trasladó en aquel tiempo a la ciudad de Querétaro a ejercer su profesión, desempeñando con el mayor honor y actividad los muchos y delicados negocios que se le confiaron, ya en calidad de patrono ya de asesor, despachando asimismo multitud de causas de oficio de que se hallaban recargados aquellos juzgados, sin que jamás se le hubiera hecho el más mínimo reclamo ni por los mismos tribunales ni por los superiores. 

En cuanto a los sentimientos de patriotismo, amor a la independencia, y servicios hechos en favor de la causa publica y de la libertad, bastará decir que mereció la mayor confianza y el más alto concepto de uno de los primeros héroes (el señor don Ignacio Allende), quien le instaba formase un plan de independencia, y lo pusiese a él en acción para la misma empresa, como se percibe de una carta escrita y firmada del puño del mismo general, con fecha de 16 de noviembre 1809, que para en poder del mismo licenciado Mier y Altamirano. Bastará insinuar que fue una de las primeras víctimas del despotismo, pues casi a la hora misma en que los señores Hidalgo y el mencionado Allende daban el grito de libertad, el memorable día 16 de setiembre del año de 1810, en el pueblo de Dolores, fue conducido a la prisión, en la misma ciudad de Querétaro, con otros vecinos honrados, entre ellos el excelentísimo señor Domínguez, su corregidor entonces y actualmente miembro del Supremo Poder Ejecutivo, por haber tenido participio en los planes de independencia que habían formado aquellos desgraciados caudillos.

Establecido el sistema constitucional el año de 1813, fue electo (por) la primera vez regidor de aquel ayuntamiento y, aunque el gobierno antiguo por un rasgo de su arbitrariedad anuló entonces todas las elecciones que constituyeron dicho cuerpo, al siguiente año con arreglo al método constitucional fue (por) segunda vez colocado en el número de los regidores de la propia corporación, y pocos días después fue electo diputado suplente para las Cortes de España. En ese mismo año, fue propuesto para juez de letras del partido de la repetida ciudad, y se le confiaron varias y delicadas comisiones, entre ellas el arreglo de las escuelas públicas y la formación de nuevas ordenanzas de cabildo. Luego que resonó en aquella provincia la voz de independencia pronunciada en Iguala, redobló todos sus esfuerzos para uniformar la opinión de sus conciudadanos sobre un objeto tan importante: hizo circular la obra del célebre Pradt, muy rara entonces y que había procurado adquirir anticipadamente. Después que se organizó el gobierno, y expidió su convocatoria la junta provisional gubernativa para la elección de ayuntamientos y diputados del congreso, fue electo (por) cuarta vez regidor decano del ayuntamiento de la misma ciudad de Querétaro, y poco después diputado suplente del Soberano Congreso Constituyente Mexicano. En todo el tiempo corrido desde entonces hasta fines del próximo pasado año, casi no ha cesado de turnar en las varas de alcalde de 1a, 2a, y 3a elección, por ausencia o impedimento de los propietarios, y con grave perjuicio de sus personales intereses, por haberse embarazado con atenciones y frecuentes asistencias a cabildo el despacho y giro de sus negocios.

Me constan los precedentes méritos del licenciado don Juan Nepomuceno Mier y Altamirano los unos por documentos que he visto, y paran en mi poder, y otros porque los he presenciado. México, 14 de junio de 1823.

Jose Domingo Laso de la Vega.


Fuente: https://www.google.com.mx/books/edition/A_collection_of_Mexican_pamphlets_for_th/NDExnUML4eQC?hl=es-419&gbpv=1&dq=%22Don+Juan+Nepomuceno+Mier+y+Altamirano%22&pg=PP17&printsec=frontcover






martes, 31 de enero de 2023

21 de noviembre de 1823. Oficio del presidente de la Diputación Provincial de Querétaro sobre los problemas para pagar las dietas de los diputados Osores y Mier y Altamirano.

21 de noviembre de 1823. Oficio del presidente de la Diputación Provincial de Querétaro al ministro de Estado y del despacho de Relaciones interiores y exteriores, Lucas Alamán, sobre los problemas para pagar las dietas de los diputados Osores y Mier y Altamirano. Se menciona y aclara que, a la vista de esta diputación, Juan Nepomuceno Mier y Altamirano no tuvo culpa al pertenecer a la Junta Nacional Instituyente, por haber sido «compelido a funcionar en lugar de aquél (se refiere a ocupar el lugar de Félix Osores)».

Excelentísimo Señor ministro de Estado y del despacho de Relaciones interiores y exteriores don Lucas Alamán.

 Excelentísimo Señor:

Cuando el ex emperador arbitraria y despóticamente disolvió el anterior Soberano Congreso nacional fue privado de ejercer sus funciones el representante por esta Provincia doctor don Félix de Osores, quien jamás desmereció su confianza; y el mismo gobierno entonces mandó al licenciado don Juan Nepomuceno Mier y Altamirano que como vocal supletorio marchase a ocupar el puesto del propietario en la Junta que se denominó Instituyente.
Bien ve Vuestra Excelencia que ni uno ni otro individuos tuvieron culpa, pues el 1° fue arrebatado del santuario de las leyes, y el 2° compelido a funcionar en lugar de aquél. Por consiguiente ambos parece tienen un derecho para reclamar sus dietas.
Sin embargo, esta Provincia sólo tenía obligación de mantener un diputado; y es muy duro gravar a un público que se halla en la miseria por el sostenimiento de dos, siendo víctima de la arbitrariedad de un gobierno que felizmente fue sustituido por otro verdaderamente paternal que se goza en respetar los derechos de los pueblos.
Los de esta Provincia o uno de aquellos dos diputados deben lastar los costos de mantención del suplente, agregándose los viáticos con que fue socorrido; y así esta Diputación, dudosa del partido que debe tomar, se toma la libertad de elevar esta consulta al supremo gobierno para que Su Alteza Serenísima resuelva lo conveniente, y por el ilustrado conducto de Vuestra Excelencia se sirva comunicar a esta junta su decisión para los efectos consiguientes.
Dios y Libertad. Querétaro, noviembre 21 de 1823.
Excelentísimo Señor.
José Joaquín del Calvo. Nicolás María de Berazaluce, secretario.
Secretaría de la Diputación Provincial de Querétaro.

Fuente: Jiménez-Gómez, Juan Ricardo, (2022), La Diputación Provincial de
Querétaro, (1822-1824). Los primeros diputados locales. Congreso del Estado de Querétaro. LX Legislatura. Consultado el 31 de nero de 2023 de: https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/Editorial/Diputacion_Provincial_Queretaro.pdf
 

jueves, 19 de enero de 2023

1 de septiembre de 1839. Oficio de Luis Gonzaga Cuevas, ministro de lo interior, que autoriza la participación de un asesor legal en el Banco de Avío y nombra a Juan Mier y Altamirano.

1 de septiembre de 1839.

Documento que menciona al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano en los archicvos del Banco de Avío en el Archivo General de la Nación.
Oficio de Luis Gonzaga Cuevas, ministro de lo Interior, a Mariano Marín, vicepresidente del Banco de Avío, trasladando el dictamen del Consejo de Gobierno, que autoriza la participación de un asesor legal en los litigios del Banco de Avío, nombrando a Juan Mier y Altamirano para que funja en el puesto, así como del aumento a cincuenta pesos de sus asignaciones. México.

  • Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Fomento / Título: Banco de Avío (158).
  • Caja: 4
  • Expediente: 234
  • Signatura: 42549/44
  • Fecha Inicial: 01/Septiembre/1839
  • Fecha final: 17/Diciembre/1839
  • Volumen y soporte: 6 fojas
  • Alcance y Contenido: Oficio de Luis Gonzaga Cuevas, ministro de lo Interior, a Mariano Marín, vicepresidente del Banco de Avío, trasladando el dictamen del Consejo de Gobierno, que autoriza la participación de un asesor legal en los litigios del Banco de Avío, nombrando a Juan Mier y Altamirano para que funja en el puesto, así como del aumento a cincuenta pesos de sus asignaciones. México.
Fuente: Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Fomento / Título: Banco de Avío (158). Dirección del Archivo Histórico Central. Departamento de Organización y Descripción Documental. Banco de Avío (GD 158). Tomado el 19 de enero de 2023 de: https://archivos.gob.mx/InstrumentosConsulta/pdf/002MexicoIndependiente/006BancodeAvio.pdf

Nota:
«Por ley de 16 de octubre de 1830 se estableció un Banco de Avío, cuya finalidad era el fomento de la industria nacional. Surgió con un capital de un millón de pesos. Decía el artículo 2º: ``Para la formación de este capital se prorroga por el tiempo necesario, y no más, el permiso para la entrada en los puertos de la República de los géneros de algodón, prohibidos por la ley de 22 de mayo del año anterior``. Para la correcta dirección y administración de sus fondos se estableció una junta presidida por el Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones, integrándose además por un vicepresidente, dos vocales, un secretario y dos escribientes. Aunque en la génesis de la idea que dió origen a esta institución participó D. José Manuel Payno, el propulsor de ella fue D. Lucas Alamán, cerebro de la administración del Presidente Bustamante. El propósito fue introducir en el país la tecnología industrial que empezaba a desarrollarse en Europa y en otras partes a fines del siglo XVIII y principios del XIX. Se tenía el interés de incrementar, a través del Estado, la evolución industrial. Manejó también los impuestos aduanales. Desde luego que la industria que tenía el Banco a la vista fue la textil. Frente a la política proteccionista de la administración del Gral. Guerrero, surgió otra, de aparente libre cambio, al mismo tiempo que de intervencionismo estatal. Por otra parte, no se estudiaron suficientemente las condiciones sociales y políticas del país, por lo que el éxito no fue el que esperaron sus autores. Se establecieron algunas fábricas, pero mucha maquinaria se perdió, ya que su misma transportación, en un país que carecía de ferrocarriles, resultó demasiado cara. A partir de 1840, el Banco de Avío ya no tuvo la capacidad monetaria para seguir proveyendo de capital a la industria, aún así, durante dos años más continuó existiendo una iniciativa para traspasar sus recursos y facultades a otras instrucciones, ésta fue instaurada por el vicepresidente de la Junta don Miguel Barreiro, quien a principios de 1841 propuso a la Cámara de Diputados que el Banco de Avío se fusionara con el Banco Nacional de Amortización de la Moneda de Cobre para formar una nueva institución bajo el nombre de Banco del Crédito Público, el plan no funcionó y de él se desprendió otra licitación proveniente de una asociación de fabricantes, la Sociedad para el Fomento de la Industria Nacional, conocida comúnmente como Junta de Industria, sin embargo, Santa Anna y su administración tenían planes propios, por lo que en 1842 inició el remate de la cartera de préstamos del Banco. El dinero de la enajenación ingresó a la Tesorería General de la Nación y el 23 de septiembre del año citado, el General aludido expidió el decreto de disolución de esta institución». BIBLIOGRAFÍA Potash, Robert A., El Banco de Avío de México: El Fomento de la Industria, 1821-1846, México, FCE, (Sección de Obras de Economía), 1959, 281 pp. Memoria Presentada al Congreso de la Unión por el Secretario de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización, Industria y Comercio de la República Mexicana, México, Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento, 1887. Otras fuentes: Potash, Robert A. El Banco de Avío de México: El Fomento de la Industria, 1821-1846. México: FCE., 1959. 281 p. (Sección de Obras de Economía). - Sánchez Flores, Ramón. Historia de la Tecnología y la Invención de México. México. Fomento Cultural Banamex A.C., 1980. 644 pp. Tomado el 19 de enero de 2023 de: Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Fomento / https://archivos.gob.mx/guiageneral/