viernes, 3 de enero de 2025

25 de agosto de 1832. Respuesta al Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano por parte de la Secretaría de Justicia y Negocios Eclesiásticos.

25 de agosto de 1832. Respuesta al Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano por parte de la Secretaría de Justicia y Negocios Eclesiásticos.

Señor juez de distrito de San Luis Potosí:

El Supremo Gobierno ha visto con aprecio la exposición que usted hace en su nota de 11 del corriente, quedando satisfecho de las causas que le obligaron a permanecer en esa ciudad, y me manda decirle en contestación que puede continuar ejerciendo las funciones de su destino, si se lo permiten con la debida dependencia de las autoridades federales, procurando en todo caso la seguridad de los intereses de la nación; y que si se embarazase el ejercicio de su jurisdicción, exija constancia y de cuenta para esta secretaría.

D. L., agosto 25 de 1832 

 

Fuentes:
Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Justicia / Justicia (118). / Contenedor 013 / Volumen 63 /
Título: Expediente 29
Fecha(s): 1832, ,
Nivel de descripción: Unidad documental compuesta (Expediente)
Volumen y soporte: Foja: 325
Productores: ND
Alcance y contenido: San Luis Potosí. Comunicación del juez de Distrito, Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, sobre las causas que lo obligaron a permanecer en dicho lugar, después de haberlo ocupado los disidentes. https://archivos.gob.mx/guiageneral/
GD 118 Justicia, vol. 63, exp. 29, fs. 323-325. San Luis Potosí. Comunicación del juez de Distrito, Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, sobre las causas que lo obligaron a permanecer en dicho lugar, después de haberlo ocupado los disidentes. Año: 1832. https://filedn.com/l1Kspav0mhThFhPdeUNCHQb/Arnold_Arenet/AGNoct2019/Administracion_Publica/GD118Justicia.pdf



jueves, 2 de enero de 2025

17 de septiembre de 1837. Poemas de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano por la celebración de la Independencia de México.

 AD NOSTRATES HEROAS

Epigrama

Pro dulci patria fato cecidistis acerbo;

Non hoe supsalicium, quippe triumphus  erat.


Soneto

Al rayo que lanzó cobarde mano

Exhalan firmes el postrer aliento,

Los que fijaron en eterno asiento

La libertad del pueblo mexicano:


La esclava turba que aduló al tirano

Ostenta el espectáculo sangriento,

Y en la embriaguez del bárbaro contento,

Los baldona, y calumnia… todo en vano.


No se abaten sus fuertes corazones,

Porque la infamia pertenece al vicio,

Y por la gloria brillaba en sus acciones:


Si por la patria hacéis el sacrificio

De vuestras vidas, ínclitos varones,

Un magnífico triunfo es el suplicio.


Lic. Juan Nepomuceno Mier Altamirano

Diario del Gobierno de la República Mexicana. Domingo 17 de setiembre de 1837.




Salve laeta dies meliorque

Revertere Semper:

OBID. FASTOR. LIB. 1.


SONETO

Exangüe, descaecida, sin aliento.

Y bajo el peso de servil cadena

Yacía de dolor la patria llena

Sobre el suelo más fértil y opulento:


Apurado por fin el sufrimiento,

Se levanta del polvo, su voz truena,

Y en el extremo de su infanda pena

De sus hijos provoca el ardimiento:


Entonces fue cuando con pecho fuerte

Y heroico arrojo, impávidos caudillos,

La libertad juráisteis, o la muerte…


Vuelve, pues, con serenos almos brillos,

Día de gloria, a mejorar la suerte

Del en que rotos fueron nuestros grillos.



Lic. Juan Nepomuceno Mier Altamirano

Diario del Gobierno de la República Mexicana. Domingo 17 de setiembre de 1837

jueves, 12 de diciembre de 2024

21 de octubre de 1835. Primer informe del Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano sobre el caso del remate de las Salinas del Peñón Blanco.

21 de octubre de 1835. El licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano informa su primer avance en el caso del remate de las Salinas del Peñón Blanco.

En transcripción.

Excelentísimo Señor Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos:* 

A consecuencia de la suprema orden del excelentísimo señor presidente interino, comunicada por vuestra excelencia en su respetable nota de 7 del que rige, y contraída a que reasumiese la jurisdicción de este juzgado de distrito hasta determinar y concluir el expediente sobre remate de las Salinas del Peñón Blanco y sus incidentes, por ser muy interesante a la Hacienda Pública su pronto despacho, libré oficio al subcomisario de este departamento, con el objeto de que me remitiese los antecedentes que obrasen en la oficina de su cargo relativos a ese negocio. Con fecha de 14 me contestó en los términos que aparecen en la copia que acompaño con el número 1. Consecutivamente, y con fecha de 18, proveí un auto previniendo pasase lo referido, y además dos expedientes que han girado en este juzgado, y que conciernen a dichos particulares, al licenciado don Mateo Terán, sujeto de conocidas luces y probidad en calidad de promotor fiscal recomendándole el más pronto despacho por la naturaleza circunstánica de la deuda y notorias urgencias del erario. Como en el año próximo pasado y con fecha 6 de diciembre, se me comunicó por la secretaría de la tercera sala de la Suprema Corte de Justicia un decreto, cuya copia va señalada con el número 2, para proceder en los sucesivos trámites con la circunspección que exige el caso, prevenir e inutilizar cualesquiera subterfugios del deudor, y que aparezca al mismo tiempo la rectitud de los procedimientos judiciales, con esta misma fecha y con inserción del citado da oficio del subcomisario, he dirigido consulta al referido Supremo Tribunal sobre qué me comuniqué el estado que guarda el litigio de que se hace mención en dicho decreto, sin perjuicio de haber activado con anticipación, como ya indiqué, el pase al promotor fiscal, y son que obste a las ulteriores providencias que convengan más y sean del resorte de ese juzgado, adecuadas a las urgentes circunstancias del caso, al interés de la Hacienda Pública y decoro del Supremo Gobierno, todo lo que tengo el honor de participar a vuestra excelencia para su superior conocimiento, y que se sirva elevarlo al del excelentísimo señor presidente interino, protestándole al  mismo tiempo los sentimientos de mi más alta consideración y profundo respeto.

Dios y Libertad.

San Luis Potosí, octubre 21 de 1835.

Lic Juan Nepomuceno Mier y Altamirano


[Anexo -copia-] N. 1.

Sr. Lic. D. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano

Juez de distrito de esta ciudad: 

Por el oficio de vuestra señoría que acabo de recibir, me he impuesto de que el Supremo Gobierno ha tenido a bien disponer que vuelva vuestra señoría a encargarse del juzgado de distrito en este estado con el exclusivo objeto de determinar y concluir el expediente sobre remate de las Salinas del Peñón Blanco y sus incidentes, a consecuencia de lo que se sirve nuestra señoría pedir a esta oficina la noticia respectiva sobre ambos particulares, y para dar cumplimiento a tal prevención me ha parecido conveniente transcribir a vuestra señoría lo que sobre el mismo asunto se me comunicó con fecha 14 del próximo pasado septiembre por el excelentísimo señor secretario de Hacienda, lo que a la letra es como sigue: 

Sr. subcomisario de San Luis Potosí: 

Dado cuenta el excelentísimo señor presidente interino con el expediente instruido sobre cobro a don Juan Esnaurrizar, de las cantidades que adeda a consecuencia de contrato de arrendamiento de las Salinas del Peñón Blanco que celebró con el Supremo Gobierno, y mediante a que, bien sea que se considere dicho arrendamiento verificado desde el 25 de agosto del año de 1827 y la entrega de las Salinas hechas desde ese día, o bien, que se estimé subsistente el decreto de 15 de septiembre de 1829, en cuya virtud debía comenzar a correr el arrendamiento desde 27 de abril del mismo año, en ambos casos resulta que se ha terminado el tiempo de cinco años por que fueron arrendadas las expresadas salinas, y el otro año que se concedió para el expendidio de las existencias; su excelencia ha tenido a bien disponer que se convoquen postores para nuevo remate con arreglo a la ley de 16 de noviembre de 1824 y demás disposiciones de la materia, refiriéndose por el tanto a los gobernadores de los estados que hicieron postura conforme al tenor de la propia ley.

En atención igualmente a que el citado Esnaurrízar no ha probado que corresponde a la hacienda pública la laguna de Bañón, ni que estaba comprendida en el terreno de las referidas salinas; que tampoco se haya acreditado que la poseyese antes la mencionada hacienda pública, ni menos que estuviera en posesión de ella cuando tuvo efecto el remate. Que por esta razón no puede considerarse obligado al gobierno en virtud del contrato a entregar dicha laguna, ni decirse que ha dejado de cumplir el convenio. Considerando por otra parte que se dio por recibido el asentista del terreno sin reclamo ni protesta alguna cual correspondía que se hubiera hecho entonces acerca de la mencionada laguna, cuyos títulos no se han encontrado. Que por consecuencia es el[…] no haber razón para que por su falta sea relevado el propio asentista del pago de lo que adeuda; que aun suponiendo que Esnaurrizar tuviese dinero para reclamar la laguna de que se trata, se ignora cuánto produjose su posesión ni en cuánto debiera estimarse la pérdida que ocasionan su falta. Que por tal motivo no pueda sostenerse con legalidad la detención de su deuda líquida, cierta y ejecutiva, mal es de Esnaurrízar por un reclamo suyo que carece de todas estas circunstancias; por todos estos fundamentos y en uso de las facultades con que se haya investido el gobierno por el decreto de las Cortes de España de 12 de mayo de 1821 sobre cobro de contribuciones e impuestos, y del Congreso General de 11 de diciembre de 1833 que previene no litigue despojada la hacienda pública, su excelencia el presidente interino ha tenido a bien resolver que se proceda ejecutivamente al cobro de las cantidades que adeuda Esnaurrízar, haciéndose al efecto la liquidación correspondiente con presencia de la formada por la suprimida Comisaría General de ese estado en 1° de mayo de 1833, y remitida a esta Secretaría con oficio n. 81 de igual día comprendiéndose no sólo los arrendamientos respectivos al tiempo corrido desde agosto de [18]27 hasta la fecha, sino también el valor de las existencias, el alquiler de la casa y demás a que se constituyó responsable el interesado, admitiéndose a esta  [ ] data cualesquiera otras cantidades que legítimamente se identifique haber entregado y sean abonables y quedándole a salvo los dineros que tal vez le competan, no obstante lo expuesto, pudiendo usar de ellos conforme corresponda con arreglo a las leyes; pero sin perjuicio de la acción ejecutiva del erario para este cobro que deberá usted ejecutar, ocurriendo en su caso al juez de distrito para las providencias propias de sus atribuciones, bajo el concepto de que tanto usted como dicho funcionario deberán proceder en el asunto conforme a las leyes y con la preferencia que exijen el grande interés que le versa las gravísimas escaseces del erario y la urgentísima necesidad de realizar el cobro de que se trata, pues no estando aún caucionadas las enormes cantidades que se adeudan al erario por este negocio, en virtud de que el fiador de don Juan Esnaurrízar es su hermano don Antonio, el que en el curso del expediente aparece como contratista debe obrarse con ejecución en el particular sin que ninguna providencia judicial, provocada por el expresado don Antonio, pueda ni deba causar embarazo. Comunícolo a usted todo de orden de su excelencia para su más puntual y exacto cumplimiento. 

Dios y libertad.

México, septiembre 14 de 1835.

Bonilla.**

Por el sentido de la anterior inserta comunicación, se advierte que el Supremo Gobierno da por concluido el arrendamiento de las Salinas del Peñón Blanco hecho en don Juan Esnaurrizar, mandando en consecuencia se convoquen postores para el nuevo remate. Parece tal providencia depender del conocimiento y jurisdicción de vuestra señoría y sobre lo que no tiene esta oficina más antecedente, pues ni se trata de ocurrir a las bases y condiciones con que le fue entregado dicho establecimiento al citado don Juan Esnaurrizar, así como a todos los trámites practicados al efecto y supremas órdenes con que fueron aprobados, se encuentran unidos al expediente que formó la ex Comisaría General en este estado se remitió al Ministerio de Hacienda con oficio n. 81 de 1° de mayo de 1833, por cuya causa actualmente no los tiene esta oficina a la vista para poder informar a vuestra señoría con más exactitud. 

Los demás incidentes a que el Supremo Gobierno se contrae en la prevención que se sirve hacer a vuestra señoría son precisamente para el ejecutivo cobro de lo que adeuda el asentista de las salinas por existencias y arredramientos para llevarlo a cabo conforme a lo que en la inserta suprema orden se me ordena, procedí desde luego a practicar la liquidación que como punto principal se necesita; mas de luego a luego se me presentaron multitud de obstáculos que de pronto no pueden allanarse, ya porque necesito a la vista el expediente de que he hecho referencia, como que en él se encuentran reunidas todas las constancias legales de donde dimana la deuda, y ya también porque esta oficina ignora absolutamente las cantidades que el señor Esnaurrizar y los mineros que le son deudores hayan enterado en la Comisaría general de Zacatecas en virtud de lo dispuesto por la superioridad en orden de 6 de junio del año próximo pasado, así como igualmente el importe de saltierra y salgrano que se hubiese entregado al gobernador de dicho estado para la negociación del Fresnillo y lo que debe admitirse en data conforme a la suprema orden de 20 de febrero último. Semejantes constancias las ha tratado de adquirir esta oficina, y con tal objeto se pidieron al señor comisario general de Zacatecas, y su contestación se redujo a manifestar que el asentista podría presentarlas certificaciones que le ha expedido la Contaduría de aquella oficina como documentos legales que deben comprobar los enteros, mas como no se ha llegado a remitir, ni estos , ni los demás documentos que legalicen de una manera positiva la deuda líquida que resulte o pueda resultar a favor del erario, he oficiado nuevamente al asentista con semejante objeto, e igualmente pido hoy mismo al Supremo Gobierno se sirva devolverme el indicado expediente para proceder con datos positivos a las operaciones consiguientes.

Dado lo cual, tengo el honor de manifestar a vuestra excelencia contestando su citada nota, y para sus superiores providencias.

Dios y Libertad. 

San Luis Potosí, octubre 14 de 1835.

Agustín Fernández Rincón.

Es copia.


[Anexo -copia-] N. 2.

Sr. juez de distrito de San Luis Potosí:

En el expediente promovido ante la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia por el señor don Antonio María Esnaurrizar, solicitando que el Supremo Gobierno lo pusiese en posesión de todas las lagunas pertenecientes a las Salinas del Peñón Blanco, que había contratado su casa en esa ciudad; acordó su excelencia en veinte y ocho del último noviembre, entre otras cosas, y después de pedir en el asunto el señor fiscal, lo que sigue:

«Igualmente, líbrese orden al juez de distrito de San Luis Potosí, manifestándole hallarse pendiente en este Supremo Tribunal la demanda de don Juan Esnaurrizar contra el Supremo Gobierno sobre cumplimiento por su parte del arrendamiento expresado de las Salinas, quejándose de no habérsele entregado la laguna de Bañón, y posteriormente haberse desmembrado la de San Cosme, y que en consideración a que las existencias que faltan que pagarse por Esnaurrizar están suficientemente aseguradas con las que mantiene la negociación, y la fianza entregada por el contratista sujeta sus cobros, entretanto se concluya el presente litigio, a sólo los arrendamientos vencidos, con arreglo a contrata, y pasando al contratista por los abonos legítimos que acreditó, aunque no sean hechos en aquella comisaría».

Y lo transcribo a usted para su inteligencia y efectos consiguientes.

Dios y Libertad..

México, diciembre 6 de 1834

José María de Garayalde.

Suprema Corte de Justicia.

Secretaría de la 3ª Sala.

Es copia

 


*José Justo Corro Silva (1794-1864) fue ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos de marzo de 1835 a febrero de 1836 en el gabinete del presidente interino Miguel Barragán. A la muerte de este último, fue nombrado presidente interino de México del 27 de febrero de 1836 al 19 de abril de 1837.
**Manuel Diez de Bonilla fue encargado del despacho de Hacienda [Ministerio de Hacienda] del 29 de agosto al 16 de septiembre de 1835, durante el gobierno del presidente interino Miguel Barragán.

Fuente: Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Justicia / Justicia (118). / Contenedor 013 / Volumen 63 /

Título: Expediente 12
Fecha(s): 1835 - 1836, ,
Nivel de descripción: Unidad documental compuesta (Expediente)
Volumen y soporte: Fojas: 120 - 125
Productores: ND
Alcance y contenido: San Luis Potosí, México. Comunicación al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, nombrado promotor fiscal del Juzgado de Distrito de México y antes juez de Distrito de San Luis Potosí, no debe emprender su marcha a la capital, hasta determinar y concluir el remate de las Salinas del Peñón Blanco y sus incidentes. https://archivos.gob.mx/guiageneral/






































21 de octubre de 1835. Nueva comunicación al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano.

 21 de octubre de 1835. Nueva comunicación al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano. 

En transcripción.

He puesto en conocimiento del excelentísimo señor presidente interino la pronta obediencia de usted a la orden que se le comunicó por esta [secretaría] para que suspendiesense su viaje a esta capital y las razones que expone para manifestar el gravamen que le debe causar la demora en esa ciudad y en [su] vista me manda contestarle que, exigiendo así la utilidad del servicio público para la subhastación* en arrendamiento de las Salinas del Peñón Blanco, espera su excelencia que procederá usted para verificarla a la mayor posible brevedad, en el concepto de que el gobierno le indemnimizará de los perjuicios que se le puedan originar por dicha demora.

D.  Octubre 21, 1835.


*Subasta. En el Diccionario nuevo de las dos lenguas española e inglesa, de 1798, «subhastación» es la venta jurídica que se hace por pregón (ver enlace). 



lunes, 9 de diciembre de 2024

14 de octubre de 1835. Respuesta del Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano.

Transcripción en curso:

Excelentísimo Señor Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos*: 

He recibido el oficio de vuestra excelencia, de 7 del que rige, en el que se sirvió comunicarme que el excelentísimo señor presidente interino tuvo a bien acordar se me previniese que, sin embargo de haber entregado el juzgado de mi cargo, según mi comunicación de 30 de septiembre próximo pasado, no emprenda mi marcha, sino que vuelva a resumir la jurisdicción y hasta determinar y concluir el expediente sobre remate de las Salinas del Peón blanco y sus incidentes, por ser muy interesante a la Hacienda Pública su pronto despacho. En vista de esta suprema resolución, aunque llegó a mis manos en víspera precisamente de emprender mi viaje, es decir, en los momentos críticos en que todo estaba preparado, impendidos muchos gastos que no pueden recobrarse, puesto en camino mi equipaje, desprovisto de libros y aún de los más necesarios muebles, en una palabra casi en el acto de marchar, y haber superado muchos obstáculos, no vacilé un instante en resignarme y obedecer acorde de cualesquiera sacrificios la suprema orden referida. Sí, señor, es para mí muy imponente y [a]grado, no diré ese precepto, sino la más ligera insinuación del supremo jefe de la República, por más que no fuese conforme a mis individuales intereses. Todo lo sacrificare si es necesario, cuando se trata de la sumisión a la sublime autoridad, sumisión que tiene más íntimo enlace con el bien público y sumisión que, por muchos títulos, es en mí un deber in[viola]ble; pero como tengo el honor de elevar mis reverentes súplicas a un gobierno paternal y [benéfi]co, por el órgano de un sabio y prudentísimo ministro, que posee en el más alto grado el difícil arte [de] combinar la utilidad común con la privada de cada empleado y [luego] me alenta la confianza de que [se]rán benignamente atendidas [aque]llas mismas súplicas que paso luego a exponer, apoyadas en [mi] concepto en razones sólidas y [con] congruencia. Habiendo reasumido la jurisdicción (salvo los dineros al empleo de promotor fiscal, a que fui nombrado) daré con la actividad y energía que conviene y que exige la naturaleza del negocio los primeros y consiguientes pasos que conduzcan al objeto, pero como las complicadas circunstancias, las fórmulas e indispensables trámites de aquel exigen un transcurso de días, que podrá ser prolijo e indefinido, por más que se procure la brevedad en las actuaciones y sus resultados; como en tal evento deben recrecer los perjuicios que he resentido ya hasta el extremo, y que no especifico por no distraer con minuciosas y personales calamidades la alta penetración de vuestra excelencia, consagrada a grandes objetos; como está sin duda muy próximo el día en que debe sucederme el juez de distrito que haya venido a bien nombrar el Supremo Gobierno y según el orden legal, será preciso que haya un considerable intervalo de inacción, pues cuando se trata de un remate de cuantioso interés nacional en almoneda pública, será forzoso invitar postores aun de los lugares distantes, y esto necesariamente exige una dilación de muchos días, parece que nada podría influir mi permanencia con el carácter de juez y, por consiguiente, que ninguna utilidad redundaría por ella a la hacienda pública, y sólo respecto de mí, según tengo indicado, se aumentarían los perjuicios. Han sido actos gravísimos, con relación a mis escasas facultades, y por lo mismo no dudo que la justificación y clemencia del Supremo Gobierno supondra se me indeminicen del modo posible con atención a mis tristes circunstancias.

Por todo lo expuesto, y por muchas otras consideraciones que no pueden ocultarse a la penetración de vuestra excelencia y que omito por no ser demasiado molesto, espero confiadamente que vuestra excelencia, en uso de su innata, no interrumpoda y notoria bondad, interponiendo su alta mediación y [to]do nueva fuerza con su victoriosa palabra a las razones que apenas he indicado, recabará de la [bene]ficentisima justificación del excelentísimo señor  presidente interino , así el que verifique nuevamente la entrega del juzgado al suplente, quien podrá consultar con asesor en los casos que ocurran, como la indemnización y reintegro de los menoscabos y perjuicios que sin culpa mía he resentido, y de que podre dar una relación exacta en caso necesario, bajo el concepto de que el señor general de brigada y comandante general don Felipe Codallos es un ilustre testigo, y podrá certificar e informar que estabaa punto de emprender mi marcha cuando recibí y obedecí la suprema repetida orden. 

Dios y Libertad.

San Luis Potosí, octubre 14 de 1835. 

Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano

*José Justo Corro Silva (1794-1864) fue ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos de marzo de 1835 a febrero de 1836 en el gabinete del presidente interino Miguel Barragán. A la muerte de este último, fue nombrado presidente interino de México del 27 de febrero de 1836 al 19 de abril de 1837.

Fuente: Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Justicia / Justicia (118). / Contenedor 013 / Volumen 63 /

Título: Expediente 12
Fecha(s): 1835 - 1836, ,
Nivel de descripción: Unidad documental compuesta (Expediente)
Volumen y soporte: Fojas: 116 - 118
Productores: ND

Alcance y contenido: San Luis Potosí, México. Comunicación al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, nombrado promotor fiscal del Juzgado de Distrito de México y antes juez de Distrito de San Luis Potosí, no debe emprender su marcha a la capital, hasta determinar y concluir el remate de las Salinas del Peñón Blanco y sus incidentes. https://archivos.gob.mx/guiageneral/


 








9 de julio de 1834. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano expone las ocurrencias sobre los ultrajes hechos a su empleo y persona a partir del 29 de junio de ese año.

9 de julio de 1834. El licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano expone al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos las ocurrencias sobre los ultrajes hechos a su empleo y persona a partir del 29 de junio de ese año.

Comunicación del juez de Distrito de San Luis Potosí sobre la persecución y otros atentados cometidos contra su persona en aquella capital

N. 245. El juez de dicho expone las ocurrencias sobre los ultrajes hechos a su empleo y persona (p. 181-183).

 (Mándese al ministro de Relaciones para su conocimiento y providencias que correspondan, y avisándose al interesado dígaselo que use de su derecho donde corresponda para el recobro de lo que le extrajeron).


Juzgado de Distrito del estado de San Luis Potosí.

Excelentísimo señor ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos.

Excelentísimo señor:

Por interesarse no tanto mis individuales y más preciosos dineros, cuánto el decoro de ese supremo gobierno y del empleo constitucional [del] que obtengo objetos demasiado respetables y que fueron indignamente ultrajados, he creído de mi deber elevar al conocimiento de vuestra excelencia, para que se digne hacer lo mismo respecto del excelentísimo señor presidente las ocurrencias relativas a mi persona en los últimos días del mes próximo pasado.

A consecuencia de haber salido a luz pública y llegado a esta ciudad en el Telégrafo del día 17 de junio, n. 70, la contestación que tuve el honor de dirigir a vuestra excelencia a la circular del mismo y a la exposición que con igual fecha hizo el señor presidente, se irritaron los ánimos de los partidarios enemigos del orden y de este mismo supremo gobierno, al que habían desconocido. Se formó un conciliábulo según he llegado a entender en el que concurrían el ex gobernador don Vicente Romero, algunos diputados, sus satélites y el prefecto de este departamento. Su designio fue seguramente el de ultrajarme de un modo escandaloso y que según yo hasta dónde hubiera llegado su encarnisamiento. Uno de aquellos legisladores conocido poco tiempo hace con el nombre de don Juan José Villanueva tomó a su cargo la comisión de aprehenderme en mi propia habitación, como sus miras eran sin duda las de hacer más visible el atropellamiento de mi persona, de mi familia y casa, se presentó el día 29 del repetido mes próximo anterior, a la hora del mediodía, llevando consigo algunos cívicos armados. Poco antes había salido yo de aquella y al regresar (serían las doce y media) un honrado vecino me salió al encuentro comunicándome lo que había observado y lo que presagiaba todo aquel aparato. Tomé al momento otro camino y, a pesar del espionaje, conseguí sustraerme de tan atroz persecución. Encontré luego, en casa de un amigo generoso, un pronto asilo, de dónde pasé al que franqueó un virtuoso eclesiástico. El diputado que hacía de centinela, y que se mantuvo algunas horas esperando mi vuelta, habiendo desesperado de lograr mi aprehensión  pasó a una caballeriza que estaba a poca distancia de la casa de mi morada, y por sus propias manos desató una yegua de buena raza con su cría, tan luego como supo que eran de mi propiedad y se apoderó de ambas bestias, sin saberse el destino que les daría. Repartió sus espías por varias partes y por los suburbio esta capital; pero afortunadamente permanecí oculto a sus pesquisas y no pude salir al público sino hasta después de haber entrado en esta ciudad el ejército que manda en jefe el excelentísimo señor don Luis Cortazar. 

Dejo a la alta penetración de vuestra excelencia el cúmulo de atentados que envuelven tales procedimientos: consternación, sobresaltos y fundados temores en que estaba yo sumergido al contemplar el desamparo de mi inocente familia en días tan críticos en que se aumentaba el furor de mis perseguidores, y en que amenazaba un sangriento sitio a toda la ciudad. Siendo, como dije al principio, tales violencias ofensivas directamente al supremo gobierno, no dudo que el excelentísimo señor presidente, cuyo celo por el honor nacional y en favor de nuestras instituciones políticas ha brillado con pasmo de sus mismos enemigos, dictará las providencias convenientes en desagravio del decoro de mi empleo y personales ultrajes.

Tenga vuestra excelencia la dignación de interponer al mismo oficio su poderoso influjo, y de aceptar los sentimientos de mi más alta consideración y profundo respeto.

Dios y libertad.

San Luis Potosí, julio 9 de 1834.


Fuente: Archivo General de la Nación (AGN)  / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Justicia / Justicia (118). / Contenedor 013 / Volumen 63 / Título: Expediente 16 / Fecha(s): 1834 / Nivel de descripción: Unidad documental compuesta (Expediente) / Volumen y soporte: Fojas: 180 - 184 / Productores: ND / Alcance y contenido: San Luis Potosí, México. Comunicación del juez de Distrito de San Luis Potosí sobre la persecución y otros atentados cometidos contra su persona en aquella capital.








sábado, 2 de noviembre de 2024

15 de abril de 1808. Poema. Soneto de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano titulado «La muerte de N.R. J. C.», versión libre de versos de Bartolomeo Bavarini.

15 de abril de 1808. Ese día fue Viernes Santo, y El Diario de México publicó un soneto de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano titulado La muerte de N.R. J. C., el cual es una versión libre de algunos versos de la obra In funere Chriti Domini: Elegia I, del poeta Bartolomeo Bavarini (1629-1686).

La muerte de N. R. J. C.


Fixus ab infami pendet trabe, discere vultis
auctorem tanti criminis? Ipse fuit.
Ipse fuit, qui nos misere se occidit amando:
non turba hunc fixit barbara, fixit amor.
Fixi ego, fixistis mecum quicumque doletis.
¡Tantum communi crimine pendet onus!
       Bartholomaei Beverini In funere Christi.

Versión libre.

En un infame leño está clavado
el hacedor del mundo. ¿Por ventura
tal crimen cometió la criatura?
¡Imposible! Él mismo se ha entregado.

Él tan atroz suplicio ha decretado.
No muere a manos de esa tropa dura.
Su amor incomprensible, su ternura,
a tan horrible extremo lo han llevado.

Mis culpas..., las del hombre delincuente,
nuestra depravación, nuestro apetito,
condenaron al mismo Omnipotente.

¡Tanta fue la malicia del delito,
pues para que se expiase justamente
sólo pudo bastar el Infinito!

Maromani Altieri. 
Diario de México, viernes 15 de abril de 1808.
En 1808, ese viernes 15 de abril fue Viernes Santo, por lo que Juan Nepomuceno Mier y Altamirano realizó esta versión libre en forma de soneto en español a partir de versos de la obra In funere Chriti Domini: Elegia I, del poeta Bartolomeo Beverini (1629-1686).