21 de octubre de 1835. El licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano informa su primer avance en el caso del remate de las Salinas del Peñón Blanco.
En transcripción.
A consecuencia de la suprema orden del excelentísimo señor presidente interino, comunicada por vuestra excelencia en su respetable nota de 7 del que rige, y contraída a que reasumiese la jurisdicción de este juzgado de distrito hasta determinar y concluir el expediente sobre remate de las Salinas del Peñón Blanco y sus incidentes, por ser muy interesante a la Hacienda Pública su pronto despacho, libré oficio al subcomisario de este departamento, con el objeto de que me remitiese los antecedentes que obrasen en la oficina de su cargo relativos a ese negocio. Con fecha de 14 me contestó en los términos que aparecen en la copia que acompaño con el número 1. Consecutivamente, y con fecha de 18, proveí un auto previniendo pasase lo referido, y además dos expedientes que han girado en este juzgado, y que conciernen a dichos particulares, al licenciado don Mateo Terán, sujeto de conocidas luces y probidad en calidad de promotor fiscal recomendándole el más pronto despacho por la naturaleza circunstánica de la deuda y notorias urgencias del erario. Como en el año próximo pasado y con fecha 6 de diciembre, se me comunicó por la secretaría de la tercera sala de la Suprema Corte de Justicia un decreto, cuya copia va señalada con el número 2, para proceder en los sucesivativos trámites con la circunspección que exige el caso, prevenir e inutilizar cualesquiera subterfugios del deudor, y que aparezca al mismo tiempo la rectitud de los procedimientos judiciales, con esta misma fecha y con inserción del citado da oficio del subcomisario, he dirigido consulta al referido Supremo Tribunal sobre qué me comuniqué el estado que guarda el litigio de que se hace mención en dicho decreto, sin perjuicio de haber activado con anticipación, como ya indiqué, el pase al promotor fiscal, y son que obste a las ulteriores providencias que convengan más y sean del resorte de ese juzgado, adecuadas a las urgentes circunstancias del caso, al interés de la Hacienda Pública y decoro del Supremo Gobierno, todo lo que tengo el honor de participar a vuestra excelencia para su superior conocimiento, y que se sirva elevarlo al del excelentísimo señor presidente interino, protestándole al mismo tiempo los sentimientos de mi más alta consideración y profundo respeto.
Dios y Libertad.
San Luis Potosí, octubre 21 de 1835.
Lic Juan Nepomuceno Mier y Altamirano
[Anexo -copia-] N. 1.
Por el oficio de vuestra señoría que acabo de recibir, me he impuesto de que el Supremo Gobierno ha tenido a bien disponer que vuelva vuestra señoría a encargarse del juzgado de distrito en este estado con el exclusivo objeto de determinar y concluir el expediente sobre remate de las Salinas del Peñón Blanco y sus incidentes, a consecuencia de lo que se sirve nuestra señoría pedir a esta oficina la noticia respectiva sobre ambos particulares, y para dar cumplimiento a tal prevención me ha parecido conveniente transcribir a vuestra señoría lo que sobre el mismo asunto se me comunicó con fecha 14 del próximo pasado septiembre por el excelentísimo señor secretario de Hacienda, lo que a la letra es como sigue:
Dado cuenta el excelentísimo señor presidente interino con el expediente instruido sobre cobro a don Juan Esnaurrizar, de las cantidades que adeda a consecuencia de contrato de arrendamiento de las Salinas del Peñón Blanco que celebró con el Supremo Gobierno, y mediante a que, bien sea que se considere dicho arrendamiento verificado desde el 25 de agosto del año de 1827 y la entrega de las Salinas hechas desde ese día, o bien, que se estimé subsistente el decreto de 15 de septiembre de 1829, en cuya virtud debía comenzar a correr el arrendamiento desde 27 de abril del mismo año, en ambos casos resulta que se ha terminado el tiempo de cinco años por que fueron arrendadas las expresadas salinas, y el otro año que se concedió para el expendidio de las existencias; su excelencia ha tenido a bien disponer que se convoquen postores para nuevo remate con arreglo a la ley de 16 de noviembre de 1824 y demás disposiciones de la materia, refiriéndose por el tanto a los gobernadores de los estados que hicieron postura conforme al tenor de la propia ley.: