21 de octubre de 1835. El licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano informa su primer avance en el caso del remate de las Salinas del Peñón Blanco.
En transcripción.
Excelentísimo Señor Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos:*
A consecuencia de la suprema orden del excelentísimo señor presidente interino, comunicada por vuestra excelencia en su respetable nota de 7 del que rige, y contraída a que reasumiese la jurisdicción de este juzgado de distrito hasta determinar y concluir el expediente sobre remate de las Salinas del Peñón Blanco y sus incidentes, por ser muy interesante a la Hacienda Pública su pronto despacho, libré oficio al subcomisario de este departamento, con el objeto de que me remitiese los antecedentes que obrasen en la oficina de su cargo relativos a ese negocio. Con fecha de 14 me contestó en los términos que aparecen en la copia que acompaño con el número 1. Consecutivamente, y con fecha de 18, proveí un auto previniendo pasase lo referido, y además dos expedientes que han girado en este juzgado, y que conciernen a dichos particulares, al licenciado don Mateo Terán, sujeto de conocidas luces y probidad en calidad de promotor fiscal recomendándole el más pronto despacho por la naturaleza circunstánica de la deuda y notorias urgencias del erario. Como en el año próximo pasado y con fecha 6 de diciembre, se me comunicó por la secretaría de la tercera sala de la Suprema Corte de Justicia un decreto, cuya copia va señalada con el número 2, para proceder en los sucesivos trámites con la circunspección que exige el caso, prevenir e inutilizar cualesquiera subterfugios del deudor, y que aparezca al mismo tiempo la rectitud de los procedimientos judiciales, con esta misma fecha y con inserción del citado da oficio del subcomisario, he dirigido consulta al referido Supremo Tribunal sobre qué me comuniqué el estado que guarda el litigio de que se hace mención en dicho decreto, sin perjuicio de haber activado con anticipación, como ya indiqué, el pase al promotor fiscal, y son que obste a las ulteriores providencias que convengan más y sean del resorte de ese juzgado, adecuadas a las urgentes circunstancias del caso, al interés de la Hacienda Pública y decoro del Supremo Gobierno, todo lo que tengo el honor de participar a vuestra excelencia para su superior conocimiento, y que se sirva elevarlo al del excelentísimo señor presidente interino, protestándole al mismo tiempo los sentimientos de mi más alta consideración y profundo respeto.
Dios y Libertad.
San Luis Potosí, octubre 21 de 1835.
Lic Juan Nepomuceno Mier y Altamirano
[Anexo -copia-] N. 1.
Sr. Lic. D. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano
Juez de distrito de esta ciudad:
Por el oficio de vuestra señoría que acabo de recibir, me he impuesto de que el Supremo Gobierno ha tenido a bien disponer que vuelva vuestra señoría a encargarse del juzgado de distrito en este estado con el exclusivo objeto de determinar y concluir el expediente sobre remate de las Salinas del Peñón Blanco y sus incidentes, a consecuencia de lo que se sirve nuestra señoría pedir a esta oficina la noticia respectiva sobre ambos particulares, y para dar cumplimiento a tal prevención me ha parecido conveniente transcribir a vuestra señoría lo que sobre el mismo asunto se me comunicó con fecha 14 del próximo pasado septiembre por el excelentísimo señor secretario de Hacienda, lo que a la letra es como sigue:
Sr. subcomisario de San Luis Potosí:
Dado cuenta el excelentísimo señor presidente interino con el expediente instruido sobre cobro a don Juan Esnaurrizar, de las cantidades que adeda a consecuencia de contrato de arrendamiento de las Salinas del Peñón Blanco que celebró con el Supremo Gobierno, y mediante a que, bien sea que se considere dicho arrendamiento verificado desde el 25 de agosto del año de 1827 y la entrega de las Salinas hechas desde ese día, o bien, que se estimé subsistente el decreto de 15 de septiembre de 1829, en cuya virtud debía comenzar a correr el arrendamiento desde 27 de abril del mismo año, en ambos casos resulta que se ha terminado el tiempo de cinco años por que fueron arrendadas las expresadas salinas, y el otro año que se concedió para el expendidio de las existencias; su excelencia ha tenido a bien disponer que se convoquen postores para nuevo remate con arreglo a la ley de 16 de noviembre de 1824 y demás disposiciones de la materia, refiriéndose por el tanto a los gobernadores de los estados que hicieron postura conforme al tenor de la propia ley.
En atención igualmente a que el citado Esnaurrízar no ha probado que corresponde a la hacienda pública la laguna de Bañón, ni que estaba comprendida en el terreno de las referidas salinas; que tampoco se haya acreditado que la poseyese antes la mencionada hacienda pública, ni menos que estuviera en posesión de ella cuando tuvo efecto el remate. Que por esta razón no puede considerarse obligado al gobierno en virtud del contrato a entregar dicha laguna, ni decirse que ha dejado de cumplir el convenio. Considerando por otra parte que se dio por recibido el asentista del terreno sin reclamo ni protesta alguna cual correspondía que se hubiera hecho entonces acerca de la mencionada laguna, cuyos títulos no se han encontrado. Que por consecuencia es el[…] no haber razón para que por su falta sea relevado el propio asentista del pago de lo que adeuda; que aun suponiendo que Esnaurrizar tuviese dinero para reclamar la laguna de que se trata, se ignora cuánto produjose su posesión ni en cuánto debiera estimarse la pérdida que ocasionan su falta. Que por tal motivo no pueda sostenerse con legalidad la detención de su deuda líquida, cierta y ejecutiva, mal es de Esnaurrízar por un reclamo suyo que carece de todas estas circunstancias; por todos estos fundamentos y en uso de las facultades con que se haya investido el gobierno por el decreto de las Cortes de España de 12 de mayo de 1821 sobre cobro de contribuciones e impuestos, y del Congreso General de 11 de diciembre de 1833 que previene no litigue despojada la hacienda pública, su excelencia el presidente interino ha tenido a bien resolver que se proceda ejecutivamente al cobro de las cantidades que adeuda Esnaurrízar, haciéndose al efecto la liquidación correspondiente con presencia de la formada por la suprimida Comisaría General de ese estado en 1° de mayo de 1833, y remitida a esta Secretaría con oficio n. 81 de igual día comprendiéndose no sólo los arrendamientos respectivos al tiempo corrido desde agosto de [18]27 hasta la fecha, sino también el valor de las existencias, el alquiler de la casa y demás a que se constituyó responsable el interesado, admitiéndose a esta [ ] data cualesquiera otras cantidades que legítimamente se identifique haber entregado y sean abonables y quedándole a salvo los dineros que tal vez le competan, no obstante lo expuesto, pudiendo usar de ellos conforme corresponda con arreglo a las leyes; pero sin perjuicio de la acción ejecutiva del erario para este cobro que deberá usted ejecutar, ocurriendo en su caso al juez de distrito para las providencias propias de sus atribuciones, bajo el concepto de que tanto usted como dicho funcionario deberán proceder en el asunto conforme a las leyes y con la preferencia que exijen el grande interés que le versa las gravísimas escaseces del erario y la urgentísima necesidad de realizar el cobro de que se trata, pues no estando aún caucionadas las enormes cantidades que se adeudan al erario por este negocio, en virtud de que el fiador de don Juan Esnaurrízar es su hermano don Antonio, el que en el curso del expediente aparece como contratista debe obrarse con ejecución en el particular sin que ninguna providencia judicial, provocada por el expresado don Antonio, pueda ni deba causar embarazo. Comunícolo a usted todo de orden de su excelencia para su más puntual y exacto cumplimiento.
Dios y libertad.
México, septiembre 14 de 1835.
Bonilla.**
Por el sentido de la anterior inserta comunicación, se advierte que el Supremo Gobierno da por concluido el arrendamiento de las Salinas del Peñón Blanco hecho en don Juan Esnaurrizar, mandando en consecuencia se convoquen postores para el nuevo remate. Parece tal providencia depender del conocimiento y jurisdicción de vuestra señoría y sobre lo que no tiene esta oficina más antecedente, pues ni se trata de ocurrir a las bases y condiciones con que le fue entregado dicho establecimiento al citado don Juan Esnaurrizar, así como a todos los trámites practicados al efecto y supremas órdenes con que fueron aprobados, se encuentran unidos al expediente que formó la ex Comisaría General en este estado se remitió al Ministerio de Hacienda con oficio n. 81 de 1° de mayo de 1833, por cuya causa actualmente no los tiene esta oficina a la vista para poder informar a vuestra señoría con más exactitud.
Los demás incidentes a que el Supremo Gobierno se contrae en la prevención que se sirve hacer a vuestra señoría son precisamente para el ejecutivo cobro de lo que adeuda el asentista de las salinas por existencias y arredramientos para llevarlo a cabo conforme a lo que en la inserta suprema orden se me ordena, procedí desde luego a practicar la liquidación que como punto principal se necesita; mas de luego a luego se me presentaron multitud de obstáculos que de pronto no pueden allanarse, ya porque necesito a la vista el expediente de que he hecho referencia, como que en él se encuentran reunidas todas las constancias legales de donde dimana la deuda, y ya también porque esta oficina ignora absolutamente las cantidades que el señor Esnaurrizar y los mineros que le son deudores hayan enterado en la Comisaría general de Zacatecas en virtud de lo dispuesto por la superioridad en orden de 6 de junio del año próximo pasado, así como igualmente el importe de saltierra y salgrano que se hubiese entregado al gobernador de dicho estado para la negociación del Fresnillo y lo que debe admitirse en data conforme a la suprema orden de 20 de febrero último. Semejantes constancias las ha tratado de adquirir esta oficina, y con tal objeto se pidieron al señor comisario general de Zacatecas, y su contestación se redujo a manifestar que el asentista podría presentarlas certificaciones que le ha expedido la Contaduría de aquella oficina como documentos legales que deben comprobar los enteros, mas como no se ha llegado a remitir, ni estos , ni los demás documentos que legalicen de una manera positiva la deuda líquida que resulte o pueda resultar a favor del erario, he oficiado nuevamente al asentista con semejante objeto, e igualmente pido hoy mismo al Supremo Gobierno se sirva devolverme el indicado expediente para proceder con datos positivos a las operaciones consiguientes.
Dado lo cual, tengo el honor de manifestar a vuestra excelencia contestando su citada nota, y para sus superiores providencias.
Dios y Libertad.
San Luis Potosí, octubre 14 de 1835.
Agustín Fernández Rincón.
Es copia.
[Anexo -copia-] N. 2.
Sr. juez de distrito de San Luis Potosí:
En el expediente promovido ante la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia por el señor don Antonio María Esnaurrizar, solicitando que el Supremo Gobierno lo pusiese en posesión de todas las lagunas pertenecientes a las Salinas del Peñón Blanco, que había contratado su casa en esa ciudad; acordó su excelencia en veinte y ocho del último noviembre, entre otras cosas, y después de pedir en el asunto el señor fiscal, lo que sigue:
«Igualmente, líbrese orden al juez de distrito de San Luis Potosí, manifestándole hallarse pendiente en este Supremo Tribunal la demanda de don Juan Esnaurrizar contra el Supremo Gobierno sobre cumplimiento por su parte del arrendamiento expresado de las Salinas, quejándose de no habérsele entregado la laguna de Bañón, y posteriormente haberse desmembrado la de San Cosme, y que en consideración a que las existencias que faltan que pagarse por Esnaurrizar están suficientemente aseguradas con las que mantiene la negociación, y la fianza entregada por el contratista sujeta sus cobros, entretanto se concluya el presente litigio, a sólo los arrendamientos vencidos, con arreglo a contrata, y pasando al contratista por los abonos legítimos que acreditó, aunque no sean hechos en aquella comisaría».
Y lo transcribo a usted para su inteligencia y efectos consiguientes.
Dios y Libertad..
México, diciembre 6 de 1834
José María de Garayalde.
Suprema Corte de Justicia.
Secretaría de la 3ª Sala.
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