miércoles, 18 de enero de 2023

11 de agosto de 1832. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano informa sobre las causas que lo obligaron a permanecer en dicho lugar, después de haberlo ocupado los disidentes.

11 de agosto de 1832. Un documento en Archivo General de la Nación registra la comunicación del juez de Distrito, Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, sobre las causas que lo obligaron a permanecer en dicho lugar, después de haberlo ocupado los disidentes.

Sr. oficial mayor encargado del despacho de la Secretaría de Justicia y Negocios Eclesiásticos:*

Supongo que el Supremo Gobierno, y vuestra señoría están bien impuestos de las ocurrencias de esta capital, creo al mismo tiempo, que penetrado el excelentísimo señor vicepresidente** de la gravedad, y magnitud de los motivos que me obligan, a permanecer en ella, en medio del trastorno político, me hará sin embargo la justicia de persuadirse que son invariables mis principios de adhesión al orden constitucional, y […]*** y leyes que nos rigen. Constituido en las más críticas circunstancias, desprovisto de recursos y rodeado de una numerosa familia, cuya mayor parte se halla aquejada de peligrosas enfermedades, me fue del todo imposible adoptar el partido que tomaron otros empleados, de migrar y salir anticipadamente de los confines de este estado. 

En el día se aumentan los obstáculos, pues a las causas indicadas, se agrega […]** *que reste la esperanza del pago de sueldos, por haber extraído el comandante general, don Zenón Fernández, cuanto dinero existía en la Comisaría General. Sírvase vuestra señoría hacer presente mis sentimientos al excelentísimo señor vicepresidente, suplicándole al mismo tiempo, a mi nombre, se sirva resolver lo que en tales circunstancias debo practicar, atendidas las razones expuestas. 

Dios y Libertad.
San Luis Potosí, agosto 11 de 1832. 

D. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano


*El titular o encargado de la Secretaría de Justicia y Negocios Eclesiásticos en esa fecha era Joaquín de Iturbide.
**En esa fecha el vicepresidente era aún Anastacio Bustamante. Sin embargo, sólo dos días después, el 13 de agosto de 1832, Bustamante solicitó licencia y Melchor Múzquiz tomó posesión, como presidente interino del 14 de agosto al 24 de diciembre de 1832.
***Ilegible


Fuentes:
  • Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Justicia / Justicia (118). / Contenedor 013 / Volumen 63 /
Título: Expediente 29
Fecha(s): 1832, ,
Nivel de descripción: Unidad documental compuesta (Expediente)
Volumen y soporte: Fojas: 323 - 325
Productores: ND
Alcance y contenido: San Luis Potosí. Comunicación del juez de Distrito, Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, sobre las causas que lo obligaron a permanecer en dicho lugar, después de haberlo ocupado los disidenteshttps://archivos.gob.mx/guiageneral/











23 de junio de 1830. Licencia concedida por cuatro meses al juez Juan Nepomuceno Mier y Altamirano por motivos de salud en San Luis Potosí

23 de junio de 1830. Un documento en Archivo General de la Nación registra la comunicación sobre la licencia, concedida por cuatro meses, al juez Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, por motivos de salud, en San Luis Potosí.

Señor juez de distrito de San Luis Potosí:

En atención a la necesidad que tiene usted de pasar a esta capital a procurarse la curación de la enfermedad de ojos que padece, según ha representado a nombre de usted, con la debida justificación, el señor senador don Juan de Dios Rodríguez, el excelentísimo señor vicepresidente se ha servido conceder a usted licencia por cuatro meses para dicho efecto, debiendo dar aviso a esta secretaría del día en que comenzare a usarla y hacer formal entrega del juzgado al suplente a quien corresponda según la ley.

Junio 23, 1830.

#Señores ministros de la Tesorería General:
Hoy digo a [#] lo siguiente (se inserta): Lo traslado a vuestras señorías de orden suprema para su conocimiento y efectos correspondientes en cuanto al abono de sueldos.



Fuentes:
  • Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Justicia / Justicia (118). / Contenedor 013 / Volumen 63 /
Título: Expediente 30
Fecha(s): 1830 - 1831, ,
Nivel de descripción: Unidad documental compuesta (Expediente)
Volumen y soporte: Fojas: 326 - 335 (en específico, esta licencia está en la foja 329)
Productores: ND
Alcance y contenido: San Luis Potosí. Comunicación sobre la licencia, por 4 meses, al juez Mier y Altamirano, por motivos de saludhttps://archivos.gob.mx/guiageneral/





Noviembre de 1826. Solicitud de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano para que se le tuviera presente para uno de los juzgados de la capital y se le anticiparan mil pesos para trasladarse a San Luis Potosí.

Noviembre de 1826

Un documento en el Archivo General de la Nación registra la solicitud de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano para que se le tuviera presente para uno de los juzgados de la capital y se le anticiparan mil pesos para trasladarse a San Luis Potosí a servir en el juzgado que se le había conferido. Esta carta fue enviada por Mier y Altamirano ya sea al ministro o secretario de justicia, Miguel Ramos Arizpe, o al mismo presidente de la República, Guadalupe Victoria.

Excelentísimo señor: 

El ciudadano licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano hago presente a vuestra excelencia que el Supremo Poder Ejecutivo tuvo a bien calificar de buenos y meritorios mis servicios y padecimientos por la independencia nacional, mandando al mismo tiempo que se me emplease en un juzgado de letras. No lo hubo de los de provisión del gobierno general y ocurrí al del estado de México, quien se sirvió conferirme el del partido de Chalco, que he despachado desde principios del año próximo anterior, esperando que hubiese oportunidad de un empleo de la federación proporcionado a mi carrera y servicios. Solicité el de secretario de la Corte Suprema de Justicia y no lo conseguí por una equivocación que se padeció, y no es del caso referir. Después pretendí el juzgado de circuito o el de distrito de México, o el de distrito de Querétaro, pero vuestra excelencia tuvo a bien nombrarme para el de distrito de San Luis Potosí, a que fui propuesto en primer lugar. El objeto de las referidas pretensiones no era el interés pecuniario sino el vivir entre los individuos de mi familia y en un lugar que proporcionase recursos para la educación de mis hijos; y como en México residen varios de mis hermanos, y esta ciudad abunda sobre todas las de la nación en [individuos] para educar a la juventud, por eso yo la preferí, y después de ella a Querétaro porque en esta nací, y tengo otros hermanos, y todas la relaciones que se entienden sólo con saber que allí residí constantemente hasta fines del año 1822. Que mis pretensiones no tenían por principal objeto el interés se manifiesta con que el sueldo y los conocimientos del juzgado de Chalco exceden al sueldo de un juzgado de distrito. No pensaba yo [partir] sino a las ciudades dichas; mas por no parecer ingrato a vuestra excelencia y a otras personas que merecen mi aprecio acepté el juzgado de San Luis Potosí prescindiendo de mi quietud y la de mi familia, y de mis deseos y sentimientos expresados y sufriendo los gastos e incomodidades de un viaje de cien leguas.  

Si esto pues mereciese alguna consideración a vuestra excelencia, juntamente con mis servicios de que acompañé justificantes a mi repetida solicitud, 

                                                                                        suplico se sirva mandar que se me tenga presente con la preferencia que hubiese lugar para uno de los juzgados de esta ciudad cuando se arregle la administración de justicia en el Distrito Federal. Suplico también a vuestra excelencia que para los gastos de mi viaje y establecimiento de mi casa se sirva mandar que se me den, por la Tesorería General, mil pesos y que para el pago se me descuente la cuarta parte de mi sueldo. 

Excelentísimo señor. 

Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano



Fuentes:
  • Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Justicia / Justicia (118). / Contenedor 013 / Volumen 63 /
Título: Expediente 31
Fecha(s): 1826 - 1827, ,
Nivel de descripción: Unidad documental compuesta (Expediente)
Volumen y soporte: Fojas: 336 - 350, especialmente 338 y 339.
Productores: ND
Alcance y contenido: San Luis Potosí, México. Solicitud de Juan Nepomuceno Mier y Altamirano sobre que se le tenga presente para uno de los juzgados de la capital y se le anticipe mil pesos para trasladarse a San Luis Potosí a servir en el juzgado que se le confirió. https://archivos.gob.mx/guiageneral/





14 de octubre de 1826. Solicitud para que se suspenda al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano del despacho de juez de distrito de San Luis Potosí hasta terminar y aclarar asunto judicial en Chalco

14 de octubre de 1826. Un documento en Archivo General de la Nación registra una solicitud, reenviada por el gobernador del estado de México, Melchor Múzquiz,  para que se suspendiera al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, del despacho de juez de distrito de San Luis Potosí, hasta terminar o aclarar un asunto judicial por los cargos que le resultaban por aparentes infracciones cometidas en el despacho del Juzgado de Letras de Chalco.

Gobierno del Estado Libre de México

Excelentísimo señor secretario del despacho de Justicia:

Excelentísimo señor:

El señor presidente de la excelentísima Audiencia del estado, en oficio de 1° del corriente me dice lo que copio:

«Acompaño a vuestra excelencia testimonio del pedimento del señor fiscal y auto proveído por este tribunal en el expediente instruido contra el juez de letras de Chalco, para que con el adjunto oficio se sirva vuestra excelencia dirigirlo al excelentísimo señor presidente de la República a fin de que tenga efecto lo determinado».

Y lo traslado a vuestra excelencia con remisión del testimonio que se cita para los efectos que expresa. 

Dios y libertad. México, 14 de octubre de1826.

Melchor Múzquiz

Anexo.

Excelentísimo señor: 

El fiscal dice: que enrechado el juez de letras del partido de Chalco para que remitiese testimonio de la composición que tuvo el capitán don Loreto Castaño con los reos Mariano López y Santiago Hernández, ha contestado últimamente que como aquella fue extrajudicial no aparece documento alguno que acredite el convenio, cuya exposición es contraria a lo que en oficio de tres de junio de este año manifestó al fiscal militar que entiende en la causa de López.

Asienta también dicho juez  que tanto a este reo como a otros cuatro compañeros suyos los puso en libertad bajo de fianza por haberse interesado en ello el excelentísimo señor general don Vicente Guerrero, desconociendo la gravedad del delito de robo de que eran acusados e infringiendo la ley que expresamente prohíbe la excarcelación en fiado en semejantes casos, sobre lo que resulta con grave cargo no menos que por haber prescindido del giro de la causa a pretexto de que el interesado se dio por contento en recibir cierta cantidad de reales después de habérsele devuelto en la mayor parte las piezas robadas, como declara Apolonio Vásquez y José María Cortés, fojas veinte y seis y veinte y siete. 

El fiscal no puede prescindir de semejantes faltas, y por lo mismo pide a su excelencia se sirva mandar se libre orden al licenciado don Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, previniéndola se presente arrestado en esta capital para responder a los cargos que de este expediente le resultan, y deben hacérsele a su debido tiempo por el señor ministro a quien corresponda.

Y por cuanto en los periódicos públicos aparece que el licenciado Altamirano ha sido promovido al juzgado de Distrito de San Luis Potosí, pudiendo por lo mismo salir cuanto antes del partido de Chalco en que halla, dejando eludida la providencia. Pide igualmente a su excelencia el fiscal se sirva mandar se libre oficio al excelentísimo señor presidente de la República haciéndole presente estas ocurrencias a fin de que se le suspenda su despacho hasta la terminación de este asunto. 

México, septiembre veinte y siete de mil ochocientos y vente y seis.

Jove.

En la ciudad de México a seis de octubre de mil ochocientos veinte y seis, los señores magistrados de la Segunda Sala de esta Excelentísima Audiencia, habiendo visto este expediente con que ha dado cuenta el relator dijeron: que se haga como pide el señor fiscal, librándose el oficio que indica con testimonio de su pedimento, por conducto del excelentísimo señor gobernador del estado. Y lo rubricaron los señores: Hemibert, Fernández, suplentes, D. Rivero, Lic. Sotomayor, Miguel diez de Bonilla.

Concuerda con sus originales de que certifico. 

México, nueve de octubre de mil ochocientos veinte y seis.

Doy fe,

Miguel Diez de Bonilla.   



Fuentes:
  • Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Justicia / Justicia (118). / Contenedor 013 / Volumen 63 /
Título: Expediente 19
Fecha(s): 1826, ,
Nivel de descripción: Unidad documental compuesta (Expediente)
Volumen y soporte: Fojas: 220 - 226 (en esta entrada fojas 222 a 224)
Productores: ND
Alcance y contenido: Chalco, México. Solicitud para que se suspenda al licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, del despacho de juez de Distrito de San Luis Potosí, ínterin satisface a los cargos que le resultan por diversas infracciones cometidas en el despacho del Juzgado de Letras de Chalcohttps://archivos.gob.mx/guiageneral/






1823. Solicitud del licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano para que se le confiera algún juzgado de letras u otros empleos adecuado a su profesión.

 1823

Un documento en Archivo General de la Nación registra que el licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano solicitó (¿desde Tula?) que se le confiera algún juzgado de letras u otros empleos adecuado a su profesión.

Fuentes:
  • Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Justicia / Justicia (118). / Contenedor 006 / Volumen 29 /
Título: Expediente 31
Fecha(s): 1823, ,
Nivel de descripción: Unidad documental compuesta (Expediente)
Productores: ND
Alcance y contenido: Tula, México. El licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, sobre que se le confiera algún juzgado de letras u otros empleos adecuado a su profesión, fs. 324-340. https://archivos.gob.mx/guiageneral/

1822. El jefe político de Querétaro propone al Lic. Juan N. Mier y Altamirano como subdelegado para Cadereyta.

1822

Un documento en Archivo General de la Nación registra que el jefe político de Querétaro (Juan José García), solicitó que se deponga del empleo de subdelegado de Cadereyta a Manuel Neyra y propuso como remplazo al licenciado Juan N. Mier y Altamirano.

Fuentes:
  • Archivo General de la Nación / Instituciones Gubernamentales: época moderna y contemporánea / Administración Pública Federal S. XIX / Justicia / Justicia (118). / Contenedor 003 / Volumen 13 /
Título: Expediente 8
Fecha(s): 1822, ,
Nivel de descripción: Unidad documental compuesta (Expediente)
Productores: ND
Alcance y contenido: Querétaro. El jefe político de Querétaro, sobre que se le deponga del empleo de subdelegado de Cadereyta a Manuel Neyra y propone al licenciado Juan N. Mier y Altamirano, fs. 49- 58. https://archivos.gob.mx/guiageneral/


martes, 3 de enero de 2023

18 de diciembre de 1822. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano presentó por escrito su moción para que no se incluyera a Querétaro en el cupo de México.

18 de diciembre de 1822. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano presentó por escrito su moción para que no se incluyera a Querétaro en el cupo de México, y se realizó una breve discusión. Al final, la mayoría de la Junta Nacional Instituyente aprobó no separar a Querétaro, sino indicar a la asignación «México y Querétaro». En el acta de sesiones se registró lo siguiente:

Día 18 de diciembre.

...

El Sr. Mier y Altamirano presentó por escrito la moción que ha hecho, sobre que la provincia de Querétaro no se incluya en el cupo señalado a México para las contribuciones de consumo y auxiliar nacional.

Lo apoyó el Sr. Martínez de los Ríos.

Objetó el Sr. Velasco que no hay datos para fijar su asignación por separado a Querétaro; y contestó el Sr. Altamirano que existen censos formados por orden del conde de Revilla-Gigedo, y los de Humboldt, que son bastantes; y los demás datos se pueden adquirir con la misma facilidad que se han adquirido los correspondientes a las otras provincias.

El Sr. Martínez de los Ríos agregó que no se necesitan esos datos porque las bases de las contribuciones de que se trata son las personas y las casas, por lo cual no debío prefijarse cuota a ninguna provincia, pues no sabiéndose con exactitud el número de personas contribuyentes, y menos el de casas y sus alquileres, resultarán perjuicios.

El Sr. Argandar propuso que, supuesta la dificultad y entorpecimeinto que presentaba el señalar por separado el cupo de que se trata, podía tomarse un medio que salvaba esos incovenientes y también el de poner a Querétaro como parte de la provincia de México, y era no mencionar solo a esta sino también a aquella, diciendo de esta suerte: México y Querétaro un millón etc..

Quedó aprobada esta indicación.

Fuente: Barragán Barragán, José, 1980, Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), t. VII,  octava-parte.pdf , UNAM, consultada el 3 de enero de 2023 de http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/9274 .

Parte del acta de la sesión del 18 de diciembre de 1822 de la Junta Nacional Instituyente.